Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contadores pueden certificar lo registrado, pero no probar cosa distinta de lo que consta en libros


De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral –CNE–:

Los candidatos deben reportar la información contable en el aplicativo Cuentas Claras en el módulo del libro de ingresos y gastos, información que automáticamente el sistema procesa y genera el formulario 5B y anexos.

De acuerdo al Artículo 25 de Ley 1475 de 2011, la presentación del informe de ingresos y los gastos por parte del candidato ante la organización política que lo avaló se debe realizar un mes después de la fecha de elección.

Estos bien llamados informes no son propiamente una contabilidad, porque no cumplen todas las exigencias establecidas para ella. El CNE exige la entrega de los soportes originales. Suponemos que en la entidad oficial se realiza un examen de aquellos y estos. Parece fácil detectar errores faciales, es decir, la falta de armonía entre los registros y sus soportes. Si los soportes son falsos, es decir, no reflejan hechos económicos realmente sucedidos, es bastante improbable que ello se advierta, a no ser que las pruebas se extiendan a terceros con el ánimo de hacer comprobaciones. Solo tratando de comprobar el flujo de bienes o de servicios podrá saberse si los documentos, esto es, los soportes, corresponden a la realidad. Elaborar documentos que armonicen sin que reflejen lo sucedido puede hacerse por acuerdo entre los comprometidos. Pero fingir la realidad no es tan fácil.

Las certificaciones de los contadores tienen unas condiciones. No son simples afirmaciones que uno de estos profesionales pueda hacer. Entre ellas, todas las certificaciones deben tomarse de libros. Si la información no se toma de libros sino de soportes estaremos frente a una compilación sujeta a la ISRS 4410. Las certificaciones también implican que dichos libros se estén llevando en debida forma. Si alguno de sus requisitos falla, el contador no podrá omitir esa realidad y hacer manifestaciones como si todo fuese normal.

Los contadores pueden certificar lo registrado, pero no pueden probar cosa distinta que lo que consta en los libros. Un contador puede sostener que en los libros aparece el pago de una suma de dinero que dice ser la compensación de unos servicios laborales, pero esto no es equivalente a sostener que efectivamente se haya celebrado un contrato de trabajo. Es la reunión de la documentación la que genera la prueba que muchos buscan. Si aparece una solicitud de empleo, copia de documentos tales como la cédula de ciudadanía, los formularios de afiliación a una entidad promotora de salud y a un fondo de pensiones y cesantías, una copia del contrato de trabajo, la entrega de un puesto, la comunicación a los superiores de su enganche, reportes de su trabajo y el pago de su mensualidad, podrá deducirse que efectivamente hay una relación laboral debidamente formalizada.

“si una empresa no hace las cosas bien, así seguirán siendo, aunque un contador certifique lo contrario”

Por lo tanto, si una empresa no hace las cosas bien, así seguirán siendo, aunque un contador certifique lo contrario. Sus atestaciones podrán contradecirse o desmentirse fácilmente. La supuesta fe pública será un espejismo y el profesional habrá mentido, incurriendo con ello en falsedad intelectual. Los contables deben profundizar más sobre la fe pública.

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Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6791, agosto 15 de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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