Con el tsunami de decretos reglamentarios que se expidieron entre finales del 2012 y durante todo el 2013 para reglamentar en especial los grandes cambios de la reforma tributaria Ley 1607 de diciembre 2012, o para controlar los fraudes en los procesos de solicitudes de devoluciones de saldos a favor, los contadores y/o Revisores Fiscales han terminado viendo cómo en varias de dichas normas se señalaron que se requerirá de sus servicios para estar expidiendo nuevos y variados tipos de “certificaciones” para diversos trámites tributarios
A continuación destacamos varias de esas certificaciones:
1-Los arts. 3, 4 y 5 del decreto 2277 de noviembre de 2012 (el cual fue modificado con el 2877 de diciembre de 2013), establece múltiples certificaciones de contador y/o revisor fiscal para los procesos de solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor en renta o en IVA. A propósito, en ese decreto 2277 del 2012 no se indicaron los pasos para hacer una solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor en la declaración anual del CREE pues los mismos quedaron mencionados en los arts. 7 a 14 del decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 y en el art. 10 de dicho decreto se vuelven de nuevo a mencionar “certificaciones de contador” como documento necesario en ese proceso.
2- El parágrafo 3 del art. 2 del decreto 099 de enero de 2013 menciona que se requerirán de ciertas certificaciones especiales de contador público para que entonces un “empleado” (sea cobrador de salarios o de servicios; ver art. 2 del decreto 1070 de mayo de 2013) pueda sustentar que sí tiene los tipos de “dependientes” especiales mencionados en el art. 387 del E.T. y con eso pueda disminuir la base de su retención mensual básica a título de renta
3-Los arts. 3, 4, 8 y 23 del decreto 1794 de agosto de 2013 mencionan diferentes tipos de certificaciones a cargo de contador o revisor fiscal y con ello poder lograr que la empresa sí pueda adquirir ciertos insumos como excluidos de IVA, o para que a los Bancos de Alimentos les puedan donar ciertos bienes como excluidos de IVA, o para que aquellos que lleguen a tener 6 periodos consecutivos formando saldos a favor en su IVA puedan pedirle a la DIAN que sus clientes le hagan menos retención de IVA, y hasta certificación en caso de que un declarante de IVA tenga que cambiar de periodicidad de un año a otro por culpa de variación en su nivel de ingresos brutos anuales
4-En el parágrafo 3 del art. 13 del decreto 2460 de noviembre de 2013, el cual es el nuevo decreto que empezó a regular desde dicha fecha todos los procesos de inscripción, actualización y/o cancelación del RUT (Registro Unico Tributario administrado por la DIAN), se menciona que se requerirá de certificación especial de contador o revisor fiscal cuando se quiera eliminar en el RUT la responsabilidad de pertenecer al régimen común
5-En el art. 5 del decreto 3028 de dic. 27 de 2013 (con el cual se reglamentaron las normas de los arts. 10 y 12-1 del E.T.) se estableció que para probar que una persona natural Colombia sí fue o no “residente” por un determinado año fiscal ante el gobierno colombiano (por haber poseído en Colombia el 50% o más de sus activos, o porque el 50% o más de sus activos fueron administrados en Colombia, o porque obtuvo en Colombia el 50% o más de sus ingresos brutos), en ese caso se requerirán certificaciones de Contador.
6-En el parágrafo 4 del art. 4 del decreto 3030 de dic. 27 de 2013 (con el cual se reglamentaron las normas de los arts. 260-1 a 260-11 del E.T. sobre el régimen de precios de transferencia, todos ellos modificados con la Ley 1607 de 2012), se estableció que si la entidad o persona natural obligada a elaborar la “Documentación comprobatoria” no cuenta con revisor fiscal que certifique la información contenida en dicho documento (tal como lo indica el art. 260-5 del E.T), en ese caso la certificación la realizará un contador público
Y a todo lo anterior se debe sumar las tareas de tener que firmar las nuevas declaraciones de los formularios 140 (declaración anual del CREE) y 315 (declaración anual informativa del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo (INC)). Adicionalmente, hasta tendrán que tomar en cuenta, a la hora de elaborar los dictámenes de revisor fiscal del 2013, los importantes cambios que se introdujeron con el art. 87 de la Ley 1676 de agosto de 2013.
Por todo lo anterior, caben las preguntas:
1- ¿Los clientes estarán dispuestos a reconocer el valor de todo lo que debe certificar un contador o Revisor Fiscal?
2) ¿Los contadores estarán dispuestos a no hacerse competencia desleal regalando su trabajo?
Todo dependerá de unos y otros. Pero la realidad es clara: nuestra profesión está llamada a ser una profesión de relevancia que se merece un puesto digno entre la sociedad y por tal razón debemos valorar nuestro trabajo y convencer del valor del mismo a nuestros clientes.