Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contadores y Revisores expedirán múltiples certificados tributarios durante el 2014


Contadores y Revisores expedirán múltiples certificados tributarios durante el 2014
Actualizado: 5 febrero, 2014 (hace 10 años)

Gracias a los múltiples decretos reglamentarios de la Ley 1607 que se expidieron durante el 2013, los contadores y/o Revisores Fiscales aumentarán su trabajo expidiendo nuevos y variados certificados durante el 2014. ¿Los clientes estarán dispuestos a reconocer el valor de su trabajo? ¿Y los contadores estarán dispuestos a no hacerse competencia desleal regalando su trabajo?.

Con el tsunami de decretos reglamentarios que se expidieron entre finales del 2012 y durante todo el 2013 para reglamentar en especial los grandes cambios de la reforma tributaria Ley 1607 de diciembre 2012, o para controlar los fraudes en los procesos de solicitudes de devoluciones de saldos a favor, los contadores y/o Revisores Fiscales han terminado viendo cómo en varias de dichas normas se señalaron que se requerirá de sus servicios para estar expidiendo nuevos y variados tipos de “certificaciones” para diversos trámites tributarios

A continuación destacamos varias de esas certificaciones:

1-Los arts. 3, 4 y 5 del decreto 2277 de noviembre de 2012 (el cual fue modificado con el 2877 de diciembre de 2013), establece múltiples certificaciones de contador y/o revisor fiscal para los procesos de solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor en renta o en IVA. A propósito, en ese decreto 2277 del 2012 no se indicaron los pasos para hacer una solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor en la declaración anual del CREE pues los mismos quedaron mencionados en los arts. 7 a 14 del decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 y en el art. 10 de dicho decreto se vuelven de nuevo a mencionar “certificaciones de contador” como documento necesario en ese proceso.

2- El parágrafo 3 del art. 2 del decreto 099 de enero de 2013 menciona que se requerirán de ciertas certificaciones especiales de contador público para que entonces un “empleado” (sea cobrador de salarios o de servicios; ver art. 2 del decreto 1070 de mayo de 2013) pueda sustentar que sí tiene los tipos de “dependientes” especiales mencionados en el art. 387 del E.T. y con eso pueda disminuir la base de su retención mensual básica a título de renta

3-Los arts. 3, 4, 8 y 23 del decreto 1794 de agosto de 2013 mencionan diferentes tipos de certificaciones a cargo de contador o revisor fiscal y con ello poder lograr que la empresa sí pueda adquirir ciertos insumos como excluidos de IVA, o para que a los Bancos de Alimentos les puedan donar ciertos bienes como excluidos de IVA, o para que aquellos que lleguen a tener 6 periodos consecutivos formando saldos a favor en su IVA puedan pedirle a la DIAN que sus clientes le hagan menos retención de IVA, y hasta certificación en caso de que un declarante de IVA tenga que cambiar de periodicidad de un año a otro por culpa de variación en su nivel de ingresos brutos anuales

4-En el parágrafo 3 del art. 13 del decreto 2460 de noviembre de 2013, el cual es el nuevo decreto que empezó a regular desde dicha fecha todos los procesos de inscripción, actualización y/o cancelación del RUT (Registro Unico Tributario administrado por la DIAN), se menciona que se requerirá de certificación especial de contador o revisor fiscal cuando se quiera eliminar en el RUT la responsabilidad de pertenecer al régimen común

5-En el art. 5 del decreto 3028 de dic. 27 de 2013 (con el cual se reglamentaron las normas de los arts. 10 y 12-1 del E.T.) se estableció que para probar que una persona natural Colombia sí fue o no “residente” por un determinado año fiscal ante el gobierno colombiano (por haber poseído en Colombia el 50% o más de sus activos, o porque el 50% o más de sus activos fueron administrados en Colombia, o porque  obtuvo en Colombia el 50% o más de sus ingresos brutos), en ese caso se requerirán certificaciones de Contador.

6-En el parágrafo 4 del art. 4 del decreto 3030 de dic. 27 de 2013 (con el cual se reglamentaron las normas de los arts. 260-1 a 260-11 del E.T. sobre el régimen de precios de transferencia, todos ellos modificados con la Ley 1607 de 2012), se estableció que si la entidad o persona natural obligada a elaborar la “Documentación comprobatoria” no cuenta con revisor fiscal que certifique la información contenida en dicho documento (tal como lo indica el art. 260-5 del E.T), en ese caso la certificación la realizará un contador público

Y a todo lo anterior se debe sumar las tareas de tener que firmar las nuevas declaraciones de los formularios 140 (declaración anual del CREE) y 315 (declaración anual informativa del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo (INC)). Adicionalmente, hasta tendrán que tomar en cuenta, a la hora de elaborar los dictámenes de revisor fiscal del 2013, los importantes cambios que se introdujeron con el art. 87 de la Ley 1676 de agosto de 2013.

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Por todo lo anterior, caben las preguntas:

1- ¿Los clientes estarán dispuestos a reconocer el valor de todo lo que debe certificar un contador o Revisor Fiscal?
2) ¿Los contadores estarán dispuestos a no hacerse competencia desleal regalando su trabajo?

Todo dependerá de unos y otros. Pero la realidad es clara: nuestra profesión está llamada a ser una profesión de relevancia que se merece un puesto digno entre la sociedad y por tal razón debemos valorar nuestro trabajo y convencer del valor del mismo a nuestros clientes.

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