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Contadores y revisores fiscales obligados a reportar operaciones sospechosas de partidos políticos


Contadores y revisores fiscales obligados a reportar operaciones sospechosas de partidos políticos
Actualizado: 11 julio, 2019 (hace 5 años)

Para las próximas elecciones de octubre de 2019, el CNE y la UIAF, a través de una circular, determinaron que los partidos políticos estarán en la obligación de enviar reportes de operaciones sospechosas, y que los responsables de esta tarea serán los contadores públicos y/o revisores fiscales.

El 4 de julio de 2019 el presidente del Consejo Nacional Electoral –CNE–, Heriberto Sanabria Astudillo, y el director de la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, Javier Gutiérrez López, firmaron la Circular Conjunta 006 de 2019, por medio de la cual se imparten instrucciones para que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos trabajen en la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo en los procesos electorales del año en curso.

“Dentro del paquete de medidas difundidas en la Circular está la obligación de enviar reportes de operaciones sospechosas a la UIAF”

La Circular indica, entre otras disposiciones, que los partidos y movimientos políticos podrán establecer dentro de la organización medidas diligentes frente al control del origen de los recursos, de los ingresos y gastos, así como de la identificación de situaciones de riesgo y conocimiento de las contrapartes, proveedores, contratistas, donantes y personas expuestas políticamente –PEP–.

Dentro del paquete de medidas difundidas en la Circular está la obligación de enviar reportes de operaciones sospechosas a la UIAF. Los responsables de dicho envío serán los gerentes de campaña, el revisor fiscal y/o el contador público, los veedores de los sujetos obligados por esta circular o, en su defecto, un responsable de alto nivel jerárquico dentro de la organización, con poder decisorio.

El objetivo es prevenir y detectar el lavado de activos y la financiación del terrorismo en los procesos electorales de 2019, en línea con la política del Gobierno nacional que buscaría asegurar la transparencia y legalidad de las campañas electorales, como mecanismo para fortalecer la democracia.

Reporte de operaciones sospechosas

El lavado de activos y la financiación del terrorismo se han convertido en un riesgo y amenaza para el país que está presente en múltiples actividades de origen ilícito, lo que a su vez contribuye a la expansión de la corrupción. Las campañas políticas, por las grandes cantidades de dinero en efectivo que emplean para su financiación, significan un potencial riesgo y son susceptibles de ser utilizadas por delincuentes como instrumento para la realización de operaciones de lavado de activos, para ser penetradas por dineros de origen criminal o financiar el terrorismo.

Una vez identificada la operación sospechosa dentro del partido político, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, la misma se debe reportar por parte de la persona responsable designada a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– de forma inmediata y directa, a través del link Infórmenos sobre el lavado de activos, disponible en www.uiaf.gov.co. Los sujetos obligados deben entender por “inmediato” el momento en el cual la entidad toma la decisión de catalogar la operación como sospechosa.

Serán responsables de determinar que una operación es sospechosa y de reportarla a la UIAF el gerente de la campaña, el revisor fiscal y/o contador y los veedores de aquellos sujetos obligados o, en su defecto, un responsable de alto nivel jerárquico dentro de la organización, con poder decisorio al interior de la misma.

El revisor fiscal y el gerente de la campaña deberán dar cumplimiento al artículo 27 de la Ley 1762 de 2015, el cual adiciona al artículo 207 del Código de Comercio un nuevo numeral:

«Artículo 207 (…) 10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-Ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores».

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