Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contadores y revisores no pueden ser intervenidos por la Supersociedades


Contadores y revisores no pueden ser intervenidos por la Supersociedades
Actualizado: 4 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿De qué trata el Decreto 4334 de 2008?
  • Esto dijo la Corte en su primera Sentencia
  • Contadores y revisores no son sujetos de intervención de la Supersociedades
  • ¿En qué sentido el decreto afectaba a los contadores y a los revisores?
  • Contadores públicos se verán protegidos con la decisión de la Corte

La intervención de la Supersociedades implicaba que se afectara el patrimonio y bienes de los contadores públicos.

La Corte decidió proteger a los contadores y revisores fiscales que actúen de buena fe en sus labores.

Este es un paso hacia adelante para la profesión.

El 13 de noviembre de 2019 la Corte Constitucional resolvió, en la Sentencia C-533 de 2019, una demanda interpuesta por el Instituto Nacional de Contadores Públicos –INCP– en contra del artículo 5 del Decreto 4334 de 2008.

En esa Sentencia la Corte sostuvo la posición que ya había adoptado en la Sentencia C-145 de 2009 y explicó que los terceros de buena fe, entre los que se hayan los contadores y los revisores fiscales, no son objeto de intervención por parte de la Supersociedades.

En este editorial explicamos:

  • ¿Por qué se había demandado el citado Decreto 4334 de 2008?
  • ¿En qué medida ese decreto afectaba a los contadores públicos?

¿De qué trata el Decreto 4334 de 2008?

El Decreto 4334 de 2008 fue expedido para establecer el procedimiento de intervención administrativa mediante el cual se logra suspender las actividades relacionadas con la captación masiva e ilegal de dineros del público mediante pirámides, tarjetas prepago, entre otras operaciones no autorizadas por el Estado.

El artículo 5 del citado decreto estableció quiénes serían los sujetos de la denominada “intervención administrativa” e incluyó a los revisores fiscales y contadores que hubiesen estado vinculados en estos negocios.

A continuación transcribimos el artículo:

Artículo 5. Sujetos. Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.”

(Los subrayados son nuestros)

Esto dijo la Corte en su primera Sentencia

En ese entonces, mediante la Sentencia C-145 de 2009, la Corte declaró que el artículo en mención era exequible, pero para ello explicó que dentro de la expresión “indirectamente” no deben incluirse a los terceros de buena fe.

La Corte explicó que se entiende como terceros de buena fe a los empleados o proveedores que, en ejercicio del derecho al trabajo o a la libertad de empresa contenido en los artículos 25 y 333 de la Constitución Política, entregaron bienes y servicios a las empresas que realizaron las operaciones ilegales de captación de dinero.

Según la Corte, los empleados y proveedores no puede ser sujetos de la intervención cuando solo han actuado en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales.

Contadores y revisores no son sujetos de intervención de la Supersociedades

El INCP pidió que se revisara nuevamente el citado artículo 5 del Decreto 4334 de 2008. En virtud de esa demanda, la corte expidió la Sentencia C-533 de 2019, en la cual dio claridad acerca de que los contadores y revisores fiscales que hubieran procedido de buena fe, y en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Supersociedades.

¿En qué sentido el decreto afectaba a los contadores y a los revisores?

En virtud del Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades justificaba la intervención del patrimonio, bienes y haberes de los contadores públicos y revisores fiscales de las entidades objeto de intervención.

Lo anterior, debido a que el ente de control consideraba que los contadores y revisores eran vinculados directos, y no indirectos de las actividades ilícitas.

En el 2017, Hugo Ospina, presidente del INCP llamó la atención acerca de las actuaciones que estaba teniendo la Supersociedades en contra de los contadores públicos y revisores de las entidades objeto de intervención.

“La posición de la Corte en la reciente Sentencia C-533 de 2019 se presenta como una medida favorable para los contadores públicos, puesto que protege su ejercicio profesional”

En opinión del presidente del INCP, el auto 400-004516 de la Superintendencia de Sociedades, fechado el 16 de febrero de 2017, dejaba ver que dicho organismo había intervenido a una firma de contadores públicos sin tener en cuenta la orden de la Corte, que expresaba que los terceros de buena fe no son objeto de intervención.

Contadores públicos se verán protegidos con la decisión de la Corte

La posición de la Corte en la reciente Sentencia C-533 de 2019 se presenta como una medida favorable para los contadores públicos, puesto que protege su ejercicio profesional.

Recordemos que el artículo 41 de la Ley 43 de 1990 cita que:

“El Contador Público en ejercicio de las funciones de revisor fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios.”

Aunado a lo anterior, dicho Sentencia garantiza que se respete el debido proceso al que tienen derecho todos los ciudadanos colombianos, entre ellos, los contadores públicos.

No está demás advertir que la medida de la Corte solo procede cuando el contador o el revisor fiscal haya actuado de buena fe. Lo anterior, debido a que de ninguna manera puede eximirse la responsabilidad que tendría el profesional contable que haya participado de las actividades ilícitas. En esos casos dicho profesional debería ser sancionado según lo dispongan las normas vigentes.

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