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Contadores y Revisores ya no tendrán que hacer el reconocimiento del libro Diario en las pymes


Contadores y Revisores ya no tendrán que hacer el reconocimiento del libro Diario en las pymes
Actualizado: 23 diciembre, 2008 (hace 15 años)

El decreto 4708 de Diciembre 15 de 2008 derogó el parágrafo 2 del artículo 125 del decreto 2649 de 1993 que había sido adicionado con el artículo 2 del decreto 1878 de mayo de 2008. Se simplifica aun más las tareas de las microempresas y los entes no comerciales.

Cuando apenas habían transcurrido 6 meses desde la expedición y entrada en vigencia del decreto 1878 de mayo 29 de 2008, decreto por medio del cual se redujo la cantidad de estados financieros y de libros oficiales que tendrían que seguir elaborando y/o diligenciar las microempresas y los entes no comerciales, el Gobierno nacional expidió el pasado 15 de diciembre el decreto 4708 para eliminar uno de los cambios introducidos por el decreto 1878.

En efecto, con el artículo 1 del decreto 4708 de Diciembre de 2008 se deroga la norma que había quedado contenida en el parágrafo 2 del artículo 125 del decreto 2649 de 1993, parágrafo que había sido adicionado con el artículo 2 del decreto 1878  y que establecía lo siguiente:

“PARAGRAFO 2. El libro de registro auxiliar de transacciones individuales deberá ser objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal cuando exista la obligación de proveer el cargo.»

Los contadores solo daban reconocimiento si el libro diario no se registraba en Cámaras de Comercio o en la DIAN

En dos de nuestros anteriores editoriales (titulados: “Microempresas solo deberán seguir elaborando el Balance y el Estados de Resultados” y “Reconocimiento y autenticación del libro Diario en microempresas”) habíamos comentado que cuando en ese parágrafo ahora derogado se mencionaba el “libro de registro auxiliar de transacciones”, en realidad se refería a lo que en la contabilidad se conoce como el “libro Diario” el cual es necesario llevar para poder elaborar luego el libro mayor, libro este último que sí es exigido a las microempresas y entes no comerciales tal como lo indica el numeral 1 del parágrafo 1 del artículo125 del decreto 2649/93 que también fue adicionado con el mismo artículo 2 del decreto 1878/08.

Y habíamos destacado entonces que si las microempresas y entes no comerciales decidían no registrar dicho “libro Diario” en Cámaras de Comercio o en la DIAN (según les correspondiera), era por ello que se hacía necesario entonces que todas ellas tuvieran que estar buscando un contador para que al cierre de cada mes les hiciera el respectivo reconocimiento y autenticación de dicho libro.

Y si estaban obligadas a tener Revisor fiscal, como lo sería una sociedad anónima de capital y trabajadores pequeños que calificara de microempresa, entonces el mencionado reconocimiento y autenticación del libro también lo debería dar el revisor Fiscal.

Pero si la microempresa y los entes no comerciales optaban por registrar en Cámaras de comercio o en la DIAN dicho libro, entonces ya no se requeriría de ese reconocimiento y autenticación de los mencionados profesionales.

Se logra una mayor simplificación de las tareas mercantiles

Por consiguiente, si el Gobierno ha decidido entrar a derogar el parágrafo antes citado, lo que entendemos es que con ello se les ha simplificado mucho más las tareas a las microempresas y entes no comerciales pues en primer lugar no están obligadas a registrar en Cámaras de comercio o en la DIAN el mencionado “libro Diario”; y en segundo lugar, cuando decidan no registrar dicho libro, tampoco quedan obligadas a que los contadores y los Revisores Fiscales les estén haciendo un reconocimiento y autenticación mensuales.

Como sea, las microempresas y entes no comerciales que se habían acogido entre mayo de 2008 y noviembre de 2008 a lo que les indicaba ese parágrafo ahora derogado, es decir, que no registraron su libro Diario ante Cámaras o ante la DIAN, tendrían entonces que demostrar que por esos meses sí obtuvieron de sus contadores y Revisores fiscales el reconocimiento y autenticación del libro.

Pareciera entonces que lo que se había dispuesto inicialmente, es decir, que los contadores y revisores fiscales estuviesen haciendo reconocimientos y autenticaciones mensualmente del libro Diario en estas entidades, era algo que iva en contra de las verdaderas intenciones que tuvo el decreto 1878 de 2008 que fue el de hacer más simple las tareas mercantiles de las microempresas y entes no comerciales.

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