Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contadores y sociedades de Contadores ya pueden empezar a actualizar sus datos en la JCC


Contadores y sociedades de Contadores ya pueden empezar a actualizar sus datos en la JCC
Actualizado: 5 marzo, 2014 (hace 10 años)

A finales de febrero de 2014 la Junta Central habilitó una parte de su portal de Internet para que Contadores y Firmas de Contadores puedan actualizar anualmente sus datos, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 013 de enero 29 de 2014. En el caso del año 2014 el plazo para actualizar los datos no venció el 1° de marzo de 2014, como lo indica dicha norma, pues sólo por esta vez vencerá el 30 de junio de 2014. Como sea, la zona para actualizar los datos tiene deficiencias de seguridad.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

La Junta Central de Contadores, dando cumplimiento a lo que se había establecido en el art. 14 de su Resolución 013 de enero 29 de 2014 (norma que estableció la obligatoriedad de que cada año, antes de marzo 1°, los contadores y firmas de contadores actualicen sus datos básicos ante la Junta Central), terminó habilitando a finales de febrero de 2014 unas zonas especiales dentro de su portal de Internet, a través de las cuales se empezarán a recibir virtualmente los datos para actualización anual de información básica de todos los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos (en el caso del año 2014, el plazo para hacer esta actualización de datos vencerá el 30 de junio de 2014).

En la zona donde los Contadores Públicos personas naturales harían su actualización de datos básicos, el pantallazo que se observa (con los datos que se exigen como obligatorios y los que no) es el siguiente:

Formulario de actualización de datos:

Contadores y sociedades de Contadores ya pueden empezar a actualizar sus datos en la JCC

En esa zona, y sin que se aplique ningún tipo de sistema especial de comprobación de autenticidad de la identidad, lo que termina sucediendo es que cualquier persona que se sepa los datos básicos de un Contador (cédula y número de matrícula en especial) podrá perfectamente entrar y diligenciar a nombre de ese Contador; lo que se entendería sería la información básica actualizada del Contador sobre sus direcciones, teléfonos y estudios de postgrado. Una vez “enviada” la información, lo único que se genera es un aviso en la parte de arriba de la página que dice: “Su mensaje fue enviado correctamente”. Pero al correo electrónico reportado o a los teléfonos reportados no se recibe ningún tipo de aviso posterior.

Realizar este proceso de actualización de datos básicos en esa forma es un proceso muy delicado pues si el sistema de captura de datos no establece algún tipo de comprobación de la identidad, que permita garantizar que quién esté llenando el formulario sí sea el auténtico Contador (algo que sí se hace en otras plataformas virtuales las cuales por ejemplo preguntan primero datos de la historia financiera que sólo el verdadero dueño de la información puede contestar correctamente) entonces los que quieren seguir suplantando a un Contador lo podrán hacer perfectamente (colocarán direcciones y teléfonos falsos desde los cuales, si los intentan ubicar, se harán pasar por el respectivo Contador).

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Y si todo lo anterior es posible, perfectamente podría seguir sucediendo que la Junta Central crea que un Contador, por ejemplo sigue vivo y con datos actualizados, cuando en realidad puede estar secuestrado, en otro país o hasta muerto y sin ser reportado a la Registraduría Nacional como fallecido. Por lo tanto, la Junta no tiene la verdadera base de datos actualizada (que es justamente el gran propósito del art. 14 de la Resolución 013 de 2014).

Así que lo mejor sería que la Junta intente contar con una plataforma más moderna que sí garantice que quien entre a digitar sus datos sea quien en verdad dice ser y con eso combatir el riesgo que reviste el hecho de que alguien intente suplantar a un Contador.

Renovación de datos de las sociedades de contadores

En la zona donde las sociedades o firmas de contadores públicos  harían su actualización de datos básicos, el pantallazo que se observa (con los datos que se exigen como obligatorios y los que no) es el siguiente:

Formulario de actualización de datos de sociedades:

Contadores y sociedades de Contadores ya pueden empezar a actualizar sus datos en la JCC

Aquí sucede lo mismo que en la zona donde se capturan los datos del Contador persona natural, pues cualquiera que conozca los datos de una sociedad de Contadores podrá diligenciar el formulario incluso con datos inexactos o falsos. Pero al menos en ese caso, por ser sociedades, y si la mayoría de ellas están inscritas en Cámaras de Comercio (cuando junto a la actividad no mercantil desarrollan otras que sí son mercantiles) entonces la Junta Central podría comprobar por lo menos la veracidad de la información que le reportaron en el portal con la que aparece en la Cámara de Comercio de la sociedad (para lo cual se puede por ejemplo consultar el Registro Único Empresarial y Social-RUES, o consultar los datos básicos de las sociedades en el portal de la Supersociedades si es que también reportan cifras a la Supersociedades, etc.)

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