Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contaduría General de la Nación recuerda plazo para entregar información contable


Contaduría General de la Nación recuerda plazo para entregar información contable
Actualizado: 28 enero, 2013 (hace 11 años)

La entidad hace énfasis en que es «falta gravísima» no llevar en debida forma los libros de contabilidad y el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la CGN en cuanto a políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

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El próximo 15 de febrero vence el plazo para reportar a la Contaduría General de la Nación, CGN, la información financiera, económica, social y ambiental correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2012. Este reporte lo deben hacer a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública, CHIP.

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública deben atender puntualmente esta obligación y remitir a la CGN información confiable, relevante y comprensible, según lo señalado en la Resolución 375 de 2007, con el fin de permitir que el usuario conozca la real situación financiera de las entidades públicas y se informe de la manera cómo se están administrando los recursos del Estado.

“La CGN advierte que el art.48 del Código Disciplinario Único califica como «falta gravísima» el hecho de no llevar en debida forma los libros de contabilidad”

La CGN ha hecho un llamado a las entidades de su ámbito de aplicación sobre la importancia de presentar oportunamente su información contable. «La información consignada en los balances constituye una herramienta básica para la evaluación, vigilancia y planeación por parte de las autoridades económicas, las propias entidades públicas y privadas, los organismos de control y la ciudadanía», dijo el Contador General de la Nación, Pedro Luis Bohórquez Ramírez. Asimismo, el funcionario recordó a las entidades tener en cuenta el instructivo 20 del 14 de diciembre de 2012, relacionado con el cierre del periodo contable.

La CGN advierte que el art.48 del Código Disciplinario Único califica como «falta gravísima» el hecho de no llevar en debida forma los libros de contabilidad y el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la CGN en cuanto a las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

También se deberá presentar el Informe de Control Interno Contable

“la CGN ha recordado a las entidades públicas que antes del próximo 28 de febrero de este año se debe rendir el Informe de Control Interno Contable”

De igual forma, la CGN ha recordado a las entidades públicas que antes del próximo 28 de febrero de este año se debe rendir el Informe de Control Interno Contable, en concordancia con el Decreto 1027 de 2007.

El Control Interno Contable es un proceso que bajo la responsabilidad del representante legal o máximo directivo de la entidad contable pública, así como de los directivos de primer nivel responsables de las áreas contables, se adelanta en las entidades y organismos públicos, con el fin de lograr la existencia y efectividad de los procedimientos de control y verificación de las actividades propias del proceso contable, capaces de garantizar razonablemente que la información financiera, económica, social y ambiental cumpla con las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el Régimen de Contabilidad Pública.

Por otra parte, el proceso contable es un conjunto de etapas que se concretan en el reconocimiento y la revelación de las transacciones, los hechos y las operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, que afectan la situación, la actividad y la capacidad para prestar servicios o generar flujos de recursos de una entidad contable pública en particular.

Para ello, el proceso contable obtiene datos de la realidad económica y jurídica de las entidades contables públicas, los analiza metodológicamente, realiza procesos de medición de las magnitudes de los recursos de que tratan los datos, los incorpora en su estructura de clasificación cronológica y conceptual, los representa por medio de instrumentos como la partida doble y la base del devengo o causación en su estructura de libros, y luego los agrega y sintetiza convirtiéndolos en estados, informes y reportes contables que son útiles para el control y la toma de decisiones sobre los recursos, por parte de diversos usuarios.

Algunos objetivos de control interno que se deben cumplir

+ Identificar el proceso Contable, dentro del flujo de procesos de la entidad, definiendo sus objetivos bajo los principios de economía, eficiencia, celeridad y publicidad.

+ Administrar los riesgos de índole contable de la entidad a fin de preservar la confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de la información como producto del proceso contable.

+ Verificar las políticas de operación para el desarrollo de la función contable; el diseño del proceso contable, sus controles y acciones de prevención en relación con los riesgos de índole contable; y la existencia de indicadores que permitan evaluar permanentemente la gestión y los resultados de la entidad.

+ Garantizar la generación y difusión de información contable necesaria para el cumplimiento de los objetivos de gestión pública, control público, divulgación y cultura

+ Establecer los medios necesarios que permitan una efectiva comunicación interna y externa, de la información contable.

+ Adelantar evaluaciones permanentes a la ejecución del proceso contable y a sus resultados, por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad relacionados con el proceso contable, para que se lleven acabo las acciones de mejoramiento pertinentes.

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