Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Contaduría Pública al escarnio público con argumentos hirsutos o con pensamiento crítico? – Hernán A. Rodríguez G.


Hernán Rodríguez

En días pasados aparecieron dos entrevistas que motivaron este artículo. Una es la que escribe Daniel Sarmiento, presidente de la junta central de contadores. Otra, la respondida por el insigne y prolífico tratadista colombiano Samuel Mantilla, a quien admiro mucho.

En estas dos entrevistas se insinúan reformas necesarias para la Contaduría Pública que otros han pedido con exceso de inteligencia emocional, utilizando el argumento ad hominem, argumento ex concessio, argumento ad personam. Pocos le han seguido el hilo al pensamiento crítico que se atisba en estas entrevistas.

Primero  invito a estos dos  distinguidos colegas que definamos  de que profesión estamos hablando ¿Profesión contable? ¿Qué es eso?, ¿Profesión de Contaduría? ¿Cuál Profesión? ¿La que prepara declaraciones tributarias o la que vigila a la administración de las empresas? ¿O la que erigen como científica, algunos programas de contaduría delirante?  ¿CONTADURIA PÚBLICA?

Samuel Mantilla ha propuesto claramente lo que se  debe entender “Contador Público” y  lo ha propuesto que sea con énfasis en Auditoría. ¡Aseguramiento Samuel! Esto es: Compilación, Revisión y Auditoría de estados financieros….y….  por supuesto: Control Interno sobre la información financiera.

Algunas de las dos propuestas  puede ser ingenuamente  vehículo del apetito burocrático o de la sed de poder  en un país notablemente injusto.  ¿“Que es “La estructura de la administración de la profesión contable”?

La Junta Central de Contadores para vigilar la idoneidad de los Contadores Públicos necesita  “magistrados” con mucha experiencia profesional o  producción académica   en el  “core business” de la profesión.  Este “core business”  del  Contador Público está definido en la ley 43 de 1990: O gestiona Contabilidad, o Dictamina y Fiscaliza, o Asesora en temas de su disciplina.  ¿Con que calificación se les permite hacer esto  a los Contadores Graduados en Colombia actualmente?

¿Tribunal disciplinario?  ¡Qué miedo! Una unidad gremial debe ser la única garantía de la vigilancia del comportamiento ético de sus asociados. La justicia ordinaria debe enjuiciar a los contadores delincuentes.

El CTCP debe ser constituido por “sabios” (Proyecto ley 1314, Gaviria, Simón) que sepan de teoría contable o por burócratas que se dejen asesorar por los “sabios” que saben de teoría contable. ¡Ya les cuento!

Los programas de contaduría deben estar en manos de quienes hagan o hayan hecho producción académica de calidad y que no persigan a los académicos por no comulgar con sus teorías y posiciones.

La profesión debe dejar de  practicar el canibalismo. Los colegas que llegan al alto poder deben dejar de asustar a sus colegas con los “disciplinarios” y con el examen que no sean capaces de soportar y presentar ellos.

PRIMERO: prueba de IDONEIDAD para todos  a los que se le entregue la matrícula y comprobación de experiencia para todos los graduados actuales en lo que dice la ley 43  (“core business”). Después hablaremos con el presidente sobre RECURSOS para aparatos burocráticos. Ahhhh….  lo de la convergencia hacia IFRS (NIIF), es demostrando argumentación sin delirio (Kant).

Autor:

CP. Hernán A. Rodríguez G.
globaliconta.blogspot.com
Email:herodri@gmail.com

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