Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o responsables deberán, al momento de presentar las distintas declaraciones, verificar que la información allí consignada es correcta y que dentro de la misma se encuentran los siguientes datos:
Declaración de Renta y Complementarios | Declaración de Ingresos y Patrimonio | Declaración de Impuestos sobre las Ventas | Declaración de Retención en la Fuente | |
1 | El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos de Nacionales, debidamente diligenciado. | El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos de Nacionales, debidamente diligenciado. | El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos de Nacionales, debidamente diligenciado. | El formulario debidamente diligenciado. |
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2 | La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente. | La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente. | La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable. | La información necesaria para la identificación y ubicación del agente retenedor. |
3 | La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios. | La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos. | La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas. | La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes. |
4 | La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso. | La liquidación de las sanciones cuando fuere el caso. | La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso. | La liquidación de las sanciones cuando fuere el caso. |
5 | La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional. | La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. | La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. | La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar. Cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías, municipios y el Distrito Especial de Bogotá, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces. |
6 | La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. | La firma del revisor fiscal cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. | La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. | La firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. |
* | Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, cuando el patrimonio bruto de último día del año gravable o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. | Las demás entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio firmada por contador público, cuando el patrimonio bruto de último día del año gravable o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. | Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar declaración del impuesto sobre las ventas firmada por contador público, cuando el patrimonio bruto de último día del año gravable o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. | Los demás agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar declaración mensual de retenciones firmada por contador público, cuando el patrimonio bruto de último día del año gravable o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. |
Normatividad utilizada:
Artículos 596, 599, 602 y 606 del Estatuto Tributario