Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contenido de las declaraciones presentadas a la DIAN


Actualizado: 11 julio, 2014 (hace 10 años)

Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o responsables deberán, al momento de presentar las distintas declaraciones, verificar que la información allí consignada es correcta y que dentro de la misma se encuentran los siguientes datos:

Declaración de Renta y Complementarios Declaración de Ingresos y Patrimonio Declaración de Impuestos sobre las Ventas Declaración de Retención en la Fuente
1 El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos de Nacionales, debidamente diligenciado. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos de Nacionales, debidamente diligenciado. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos de Nacionales, debidamente diligenciado. El formulario debidamente diligenciado.
2 La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente. La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable. La información necesaria para la identificación y ubicación del agente retenedor.
3 La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios. La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas. La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes.
4 La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso. La liquidación de las sanciones cuando fuere el caso. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas,  incluidas las sanciones cuando fuere del caso. La liquidación de las sanciones cuando fuere el caso.
5 La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar. Cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías, municipios y el Distrito Especial de Bogotá, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces.
6 La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. La firma del revisor fiscal cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. La firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
* Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, cuando el patrimonio bruto de último día del año gravable o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. Las demás entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio firmada por contador público, cuando el patrimonio bruto de último día del año gravable o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar declaración del impuesto sobre las ventas firmada por contador público, cuando el patrimonio bruto de último día del año gravable o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. Los demás agentes retenedores  obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar declaración mensual de retenciones firmada por contador público, cuando el patrimonio bruto de último día del año gravable o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.
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También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículos 596, 599, 602 y 606 del Estatuto Tributario

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