Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contenido del dictamen limpio o sin salvedades sobre estados financieros


Contenido del dictamen limpio o sin salvedades sobre estados financieros
Actualizado: 27 octubre, 2016 (hace 7 años)

En este artículo se explican las características que debe contener el dictamen limpio –o sin salvedades–  del revisor fiscal sobre estados financieros y se analizan sus partes.

1. Destinatario.

El dictamen sobre estados financieros no tiene destinatario específico; por lo tanto no debe dirigirse a nadie en especial, aunque suele presentarse a consideración de la asamblea de accionistas o de la junta de socios. Pero, en la práctica, dicho informe se presenta con varias copias para suministrar a quienes lo soliciten.

2. Párrafo Introductorio o del alcance.

Debe citar en forma taxativa los estados financieros que se dictaminan, los cuales, por lo general son los cuatro (4) estados financieros básicos de propósito general definidos en el Decreto 2420 del 2015 y deben corresponder a los del último período y, comparativamente, también a los del período inmediatamente anterior. Si por algún motivo no es así, debe dejarse claro cuáles son los estados dictaminados y el período o períodos correspondientes. Así mismo, el revisor fiscal debe informar cuál es su relación con dichos estados y cuál su clase de responsabilidad frente a ellos. El texto de este párrafo podría ser:

“He examinado los estados de situación financiera de Industrias Marcianas S. A., cortados al 31 de diciembre del 2016 y 2015 y los correspondientes estados de resultado integral, cambios en el patrimonio y flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la sociedad. Una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos.”

3. Párrafos complementarios del alcance.

En el segundo párrafo debe señalarse lo que requieren los numerales 1 y 2 del artículo 208 del Código de Comercio, complementándolo con lo establecido por el Decreto 2420 del 2015 en relación con las NIA,  siguiendo este modelo:

“Obtuve las informaciones necesarias para cumplir con mis funciones y efectué los exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de internacionales de auditoría en lo que resulta pertinente. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión para verificar de forma satisfactoria si los estados financieros son fidedignos.”

Aunque no es obligatorio, para complementar y aclarar de manera exhaustiva la relación del revisor fiscal con los estados financieros y el alcance de su examen, conviene añadir a continuación un párrafo similar al siguiente:

“Mi labor como revisor fiscal comprende, entre otras tareas, el examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las correspondientes revelaciones en los estados financieros. Además, incluye el análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la administración de la empresa, así como la evaluación de los estados financieros en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más adelante.”

Después se escribirá el párrafo ordenado por el numeral 3 del citado artículo 208, en los siguientes términos:

“En mi concepto, la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable y las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva.” –

De manera ocasional, en el dictamen sobre estados financieros cortados a 31 de diciembre del 2016, valdría la pena incluir un párrafo como el siguiente:

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“Hasta el 31 de diciembre del 2015 los estados financieros se prepararon y presentaron solo de acuerdo con lo establecido en el decreto 2649 de 1993 (Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas para Colombia). Estos fueron los presentados a consideración de la asamblea general de accionistas en marzo del 2016 y aprobados por ella. Los estados financieros cortados al 31 de diciembre del 2016 se prepararon de acuerdo con lo establecido por el Decreto Único Reglamentario –DUR– 2420 del 14 de diciembre del 2015 (Normas Internacionales de Información Financiera). Para efectos de comparabilidad con los del año 2016, los cortados a 31 de diciembre del 2015 se ajustaron a lo establecido en el mencionado Decreto Único Reglamentario –DUR–  2420 de 2015. El marco teórico y legal aplicado es el establecido en el anexo técnico 2, de las Normas Internacionales para Pymes.”

4. Párrafo del dictamen u opinión.

El siguiente párrafo es el del dictamen u opinión, que debe ceñirse a lo indicado en el numeral 4 del comentado artículo 208; pero haciendo las adaptaciones pertinentes a la realidad actual sobre los estados financieros dictaminados. Es muy importante que, como en el primer párrafo, se citen de manera clara y taxativa las denominaciones de los estados financieros dictaminados. Si solo se dictaminó uno de ellos o algunos, deben mencionarse de manera específica cuál o cuáles.

“ en un dictamen del revisor fiscal sobre estados financieros no tienen lugar términos como auditoría, razonabilidad y otros parecidos ”

Así mismo, hay que tener en cuenta que el artículo 208 analizado no habla de auditoría sino de revisoría fiscal y no pide que se dictamine sobre la razonabilidad de los estados financieros sino sobre si estos presentan de manera fidedigna la situación financiera, resultados, cambios y flujos. Por lo tanto, en un dictamen del revisor fiscal sobre estados financieros no tienen lugar términos como auditoría, razonabilidad y otros parecidos  que, a pesar de ser usados en muchos países y en auditorías externas, no son aceptados por las normas legales colombianas para el caso específico del dictamen del revisor fiscal.

El texto de este párrafo, entonces, debería ser:

“En mi opinión, los estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros contables y adjuntos a este dictamen, presentan de manera fidedigna la situación financiera de Industrias Marcianas S. A. al 31 de diciembre del 2016 y 2015, así como los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las normas internacionales de información financiera establecidas en el Decreto 2420 de 2015  y normas complementarias.”

5. Párrafo sobre aportes al sistema de seguridad social.

Porque lo exige de forma específica la normatividad vigente en Colombia, es necesario incluir un párrafo especial relacionado con el cumplimiento en el pago de aportes para la seguridad social, dicho párrafo suele ser omitido por la gran mayoría de revisores fiscales, y podría contener la siguiente manifestación:

“En cumplimiento de lo exigido por el artículo 11 del Decreto reglamentario 1406 de 1999, hago constar que esta sociedad efectuó en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social, durante los años 2016 y 2015.”               

C.P Carlos Humberto Sastoque

 

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