Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contra el inadecuado uso de las cuentas – Hernando Bermúdez Gómez


En el artículo 290 del proyecto de reforma tributaria “estructural”, se establece un régimen de transición. Entre otras cosas se establece: “(…) Reservas. Las reservas constituidas por excesos en cuotas de depreciación de que trataba el artículo 130 del estatuto tributario podrá liberarse en el momento en que la depreciación solicitada fiscalmente sea inferior a la contabilizada en el estado de resultados. La utilidad que se libere de la reserva podrá distribuirse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. (…)”

A lo largo de los años hemos censurado la falta de conceptos de nuestras autoridades, que, en lugar de hacer contabilizar sus estímulos o desalientos en líneas especiales, resuelven alterar las cifras contables. Así lo ha hecho notoriamente la Superintendencia Financiera de Colombia y así lo viene haciendo la autoridad tributaria. Con ello han hecho un daño a la comunidad, que nunca ha contado con información transparente, sino enturbiada por esas decisiones. Lo más triste es que tanto los preparadores como los auditores han aceptado esa forma de obrar. La cultura jurídica que no sabe distinguir ha hecho discursos sobre estos horrendos tratamientos, en lugar de luchar por enderezar las cosas.

De ninguna manera debería aceptarse una depreciación mayor a la que corresponda. Si se quiere dar un estímulo con relación a unos bienes, el valor de estos bien puede calcularse, pero debería registrarse en una cuenta separada. Si así se obrare, en todo momento sabríamos con claridad cuál es la verdadera depreciación y cuál el beneficio concedido.

Como se ve, la legislación tributaria seguirá, a propuesta de la autoridad fiscal, desfigurando el rubro de depreciación, diciéndonos una mentira, según la cual los bienes estarían experimentando una depreciación acelerada. En el fondo esto es un juego financiero, del que casi nadie habla pero que está bien medido. Mientras a unos se cobra los impuestos en la fuente, sin lugar a devoluciones, a otros se conceden plazos para pagarlos, con lo cual su tasa efectiva de tributación es menor.

De ninguna manera el capital productivo debería ser objeto de impuestos. Grávense los bienes suntuarios, pero no los que permiten generar más empleo, más producción, más ingresos, que serán gravados en su momento. Es muy difícil hacer utilidad pagando altos impuestos, lo que alienta una gran evasión.

Razón tienen los que han estudiado la burocracia, cuando plantean que ella se encarga de encontrar ocupaciones para justificarse. La necesidad de llevar un control sobre las innecesarias diferencias entre la contabilidad tributaria y la fiscal, hace de cada diferencia una oportunidad de evasión, que trae consigo personal e instrumentos de verificación que nos podríamos ahorrar si pensáramos de otra manera.

La autoridad tributaria, como en el pasado, ha debido promover un borrón y cuenta nueva en materia de medición.

Hernando Bermúdez Gómez

Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2508, diciembre 12 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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