Con la Circular externa 006 de marzo 25 de 2014 la Supersolidaria estableció que las organizaciones de economía solidaria de primer, segundo y tercer nivel de supervisión que no ejercen actividad financiera deben establecer, a más tardar en septiembre 30 de 2014, los procedimientos de ejecución y control que permitan la implementación y funcionamiento de instrumentos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Para cumplir con la exigencia, estas entidades deben tener en cuenta tendrán que tomar en cuenta los siguientes puntos:
En el numeral 3.1.3 de la Circular se lee:
“En aquellas organizaciones que de conformidad con la Ley 79 de 1988 estén obligadas a tener Revisoría Fiscal, a esta le corresponde, entre otros deberes, velar por el cumplimiento de la ley y colaborar con las autoridades de conformidad con lo señalado en el numeral 3° del artículo 207 del Código de Comercio.
Dicho órgano deberá establecer unos controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en esta circular sobre prevención y control de LA/FT y presentar un informe trimestral al Consejo de Administración o Junta Directiva, sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre esta materia, igualmente deberá poner en conocimiento del empleado de cumplimiento las deficiencias e incumplimientos detectados.”
En el numeral 4 de la circular se establece que estas entidades deberán entregar a la UIAF los siguientes tipos de reportes (los cuales se empezarán a entregar a partir de octubre de 2014 según lo indica el numeral 7 de la misma circular):
Reportes externos: Corresponde a los sujetos obligados reportar a la UIAF la información sobre las operaciones sospechosas, en efectivo, en la forma y según la periodicidad que para el efecto se determine en esta circular. Estos reportes externos corresponden al Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) y al Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas.
Reporte de transacciones en efectivo: Se entenderá por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desarrollo del giro ordinario de los negocios, involucren entrega o recibo de dinero en efectivo en billetes o moneda legal colombiana o extranjera. Este reporte se compone de los siguientes sub-reportes: “Reporte de transacciones múltiples en efectivo” y “Reporte de transacciones individuales en efectivo”.
Los reportes de ausencia de operaciones sospechosas y de transacciones en efectivo, contemplados en la circular deberán ser enviados a través del Sistema de Reporte en Línea de la UIAF, en los siguientes periodos:
Julio-septiembre: Fecha de envío octubre 11 al 20
Octubre-diciembre: Fecha de envío enero 11 al 20
Enero-marzo: Fecha de envío abril 11 al 20
Abril-junio: Fecha de envío julio 11 al 20.