Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contra la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo


Contra la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Actualizado: 9 julio, 2014 (hace 10 años)

La Supersolidaria pidió que las organizaciones de economía solidaria de primer y segundo nivel de supervisión que no ejercen actividad financiera establezcan, antes de sept. 30 de 2014, procedimientos de ejecución y control que permitan la implementación y funcionamiento de instrumentos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Con la Circular externa 006 de marzo 25 de 2014 la Supersolidaria estableció que las organizaciones de economía solidaria de primer, segundo y tercer nivel de supervisión que no ejercen actividad financiera deben establecer, a más tardar en septiembre 30 de 2014, los procedimientos de ejecución y control que permitan la implementación y funcionamiento de instrumentos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Para cumplir con la exigencia, estas entidades deben tener en cuenta tendrán que tomar en cuenta los siguientes puntos:

  • Definir e implementar el procedimiento para atender oportunamente las solicitudes de información que realicen las autoridades competentes.
  • Definir e implementar los procedimientos que se aplicarán para:
    a) la detección de operaciones inusuales;
    b) la determinación de las operaciones sospechosas y
    c) el reporte de estas últimas a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
  • Definir e implementar los procesos que deberán realizarse para el conocimiento de los clientes/asociados actuales y potenciales, así como para la verificación y actualización de la información suministrada por ellos. Estos procedimientos deben permitirle a la organización tener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes y asociados.
  • Fijar los procedimientos para aplicar las sanciones por incumplimiento de las normas para controlar el riesgo de LA/FT.
  • Definir e implementar los procesos que permitan dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional.
  • Fijar los procedimientos para la conservación de documentos.
  • Definir el cargo de empleado de cumplimiento, quien será la persona responsable entre otros, del tema de prevención y control de LA/FT al interior de la organización solidaria.
  • El Consejo de Administración o Junta Directiva deben prever mecanismos y proce­dimientos adecuados de prevención y control de riesgos asociados al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Revisoría fiscal debe participar en el proceso

En el numeral 3.1.3 de la Circular se lee:

“En aquellas organizaciones que de conformidad con la Ley 79 de 1988 estén obligadas a tener Revisoría Fiscal, a esta le corresponde, entre otros deberes, velar por el cumplimiento de la ley y colaborar con las autoridades de conformidad con lo señalado en el numeral 3° del artículo 207 del Código de Comercio.

Dicho órgano deberá establecer unos controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en esta circular sobre prevención y control de LA/FT y presentar un informe trimestral al Consejo de Administración o Junta Directiva, sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre esta materia, igualmente deberá poner en conocimiento del empleado de cumplimiento las deficiencias e incumplimientos detectados.”

Tipos de reportes que deberán entregar

En el numeral 4 de la circular se establece que estas entidades deberán entregar a la UIAF los siguientes tipos de reportes (los cuales se empezarán a entregar a partir de octubre de 2014 según lo indica el numeral 7 de la misma circular):

Reportes externos: Corresponde a los sujetos obligados reportar a la UIAF la información sobre las ope­raciones sospechosas, en efectivo, en la forma y según la periodicidad que para el efecto se determine en esta circular. Estos reportes externos corresponden al Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) y al Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas.

Reporte de transacciones en efectivo: Se entenderá por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desa­rrollo del giro ordinario de los negocios, involucren entrega o recibo de dinero en efectivo en billetes o moneda legal colombiana o extranjera. Este reporte se compone de los siguientes sub-reportes: “Reporte de transacciones múltiples en efectivo” y “Reporte de transacciones individuales en efectivo”.

Los reportes de ausencia de operaciones sospechosas y de transacciones en efectivo, contemplados en la circular deberán ser enviados a través del Sistema de Reporte en Línea de la UIAF, en los siguientes periodos:

Julio-septiembre: Fecha de envío octubre 11 al 20
Octubre-diciembre: Fecha de envío enero 11 al 20
Enero-marzo: Fecha de envío abril 11 al 20
Abril-junio: Fecha de envío julio 11 al 20.

 

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