Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrabando, fraude aduanero y participación de funcionarios: ya son razones para ir a la cárcel


Contrabando, fraude aduanero y participación de funcionarios: ya son razones para ir a la cárcel
Actualizado: 10 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. ¿Qué nos presenta la ley?
  • 2. En el ámbito penal, ¿qué modificaciones se introducen?
  • 3. ¿En qué consiste la unificación del impuesto al consumo?
  • 4. ¿Qué modificación se hace en materia comercial?
  • 5. ¿Qué impacto tiene el proyecto sobre los pequeños comerciantes?
  • 6. ¿Cómo se logrará el fortalecimiento institucional?

La recién sancionada Ley Anticontrabando considera el contrabando como una conducta constitutiva de lavado de activos, endurece las penas y fortalece las herramientas de las entidades involucradas en la lucha contra este flagelo.

Esta semana fue sancionada la Ley 1762 del 6 de julio del 2015, Ley Anticontrabando, la cual es considerada por el Gobierno como una herramienta clave para el desarrollo económico y la generación de empleo formal en Colombia. La norma trae los instrumentos necesarios para combatir esta forma de competencia desleal, sin afectar a los pequeños comerciantes.

Santiago Rojas, director de la DIAN, les dijo a los medios de comunicación que “antes de la ley, cuando los contrabandistas eran capturados, pagaban al final, con los beneficios que obtenían, entre dos y tres años de cárcel, pese a haber defraudado al fisco en 500.000 millones de pesos. Ahora, como mínimo, tendrán entre 4 y 8 años”.

Por su parte el presidente Juan Manuel Santos aseguró que “estamos luchando contra un fenómeno que destruye cerca de 350 mil empleos y por el cual el país deja de percibir 6 mil millones de dólares al año, equivalentes a 2 puntos del PIB nacional”.

1. ¿Qué nos presenta la ley?

Con la ley se buscan endurecer las penas contra el contrabando y fortalecer la institucionalidad para combatir este fenómeno, el cual limita las posibilidades de empleo y bienestar de los colombianos. Para ello, se atacan cinco frentes:

  • Endurecimiento de penas y tipos penales.
  • Unificación del régimen sancionatorio del impuesto al consumo para todos los departamentos y el Distrito Capital.
  • Modificaciones en las leyes comerciales para mejorar la información sobre la actividad empresarial.
  • Fortalecimiento de las instituciones involucradas en la lucha contra el contrabando (DIAN, POLFA, UIAF, INVIMA e ICA).
  • Conformación de una Comisión Interinstitucional, rectora de la política anticontrabando.

2. En el ámbito penal, ¿qué modificaciones se introducen?

La modificación principal es la inclusión del contrabando como conducta constitutiva de lavado de activos y el aumento de penas. Al establecer el contrabando como conducta constitutiva de lavado de activos, quien incurra en estas actividades no solo deberá responder por el delito de contrabando, sino que también será responsable de una conducta típica adicional que es el lavado de activos, siempre que la finalidad sea encubrir u ocultar el origen ilícito de estos bienes.

Esto incluye el contrabando en general, el contrabando de hidrocarburos o sus derivados, el fraude aduanero, el favorecimiento y la facilitación del contrabando, y el favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas.

“el código penal actualmente prevé una pena de prisión de 3 a 5 años cuando la mercancía sea de cuantía superior a 50 smmlv, y de 5 a 8 años cuando la cuantía sea mayor a 200 smmlv. Con esta ley se están incrementando esas penas a unos máximos de 8 y 12 años, respectivamente.”

En cuanto al aumento de penas, para el contrabando de mercancías, están aumentando hasta en 4 años. En efecto, el código penal actualmente prevé una pena de prisión de 3 a 5 años cuando la mercancía sea de cuantía superior a 50 smmlv, y de 5 a 8 años cuando la cuantía sea mayor a 200 smmlv. Con esta ley se están incrementando esas penas a unos máximos de 8 y 12 años, respectivamente.

Esta ley reconoce, además, la magnitud del contrabando de hidrocarburos, que ocurre en cantidades importantes, y en consecuencia propone duplicar las penas para el contrabando de más de 80 galones. El código penal actualmente establece una pena máxima de 8 años. La ley la eleva hasta 14 años y prevé una pena de hasta 16 años cuando el volumen supera los 1.000 galones.

La ley también reconoce que la participación de los funcionarios públicos en el contrabando dificulta la lucha contra este fenómeno. El código penal actualmente solo prevé pena de prisión cuando la cuantía supera los 50 smmlv (8 años máximos) lo que significa que en cuantías inferiores los servidores públicos actualmente solo deben pagar una multa. La pena máxima vigente es de 8 años, lo que significa que no hay circunstancias de agravación para las conductas que se realizan sobre bienes de valores importantes.

Respondiendo a esta dificultad, la ley establece una pena de prisión hasta de 8 años cuando la cuantía es menor a 50 smmlv. Esa pena puede ser hasta de 13 años cuando es superior a 50 smmlv y puede llegar a 15 años si el valor de la mercancía es superior a 200 smmlv, o 16 años si recae sobre hidrocarburos en más de 500 galones.

Reconociendo el impacto del contrabando sobre la productividad y el empleo, la ley introduce modificaciones para el delito de receptación (venta o adquisición de productos de contrabando) respecto de productos especialmente sensibles para la economía. Así, cuando el delito recaiga sobre productos agropecuarios (arroz, papa, cebolla, huevos, etc.), medicamentos o vehículos, entre otros, la pena imponible se aumentará hasta en un 50%.

3. ¿En qué consiste la unificación del impuesto al consumo?

Actualmente cada departamento tiene su propio régimen sancionatorio, con multas y sanciones diferentes, lo que permite la elusión y evasión de este impuesto que se aplica sobre cigarrillos y licores. La ley unifica el tipo de sanciones aplicables, las reglas para el decomiso de mercancías y las condiciones de la suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones.

Dentro de las sanciones que se unifican, se incluye sanción por no declarar el impuesto al consumo por importación con franquicia sin pago de este impuesto, por extemporaneidad en el registro, por no movilizar mercancías dentro del término legal, y por no radicar tornaguías para legalización.

4. ¿Qué modificación se hace en materia comercial?

Modificaciones en las leyes comerciales para mejorar la información sobre la actividad empresarial, por ejemplo, los revisores fiscales deben reportar a la UIAF operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de sus funciones.

5. ¿Qué impacto tiene el proyecto sobre los pequeños comerciantes?

El objetivo de la ley es perseguir a los grandes contrabandistas. No afectará a los pequeños comerciantes de las zonas de frontera, ni modificará el Régimen de Zonas Aduaneras Especiales. Se combatirá a las grandes redes de contrabando, a fin de fortalecer a entidades como la UIAF, la DIAN y la POLFA.

El proyecto beneficia, por otra parte, a los pequeños comerciantes y promueve el desarrollo empresarial porque incluye herramientas para combatir la competencia desleal a la que se ven expuestos actualmente.

6. ¿Cómo se logrará el fortalecimiento institucional?

La ley fortalece las entidades involucradas en la lucha contra el contrabando, es decir, la DIAN, la POLFA, la UIAF, el ICA y el INVIMA, y facilita los intercambios de información, empoderando los laboratorios para la realización de pruebas técnicas, y promoviendo la articulación de procedimientos y protocolos para el aseguramiento de elementos materiales probatorios o evidencia física. Esto se enlaza con el fortalecimiento de las penas y la tipificación del contrabando como conducta constitutiva de lavado de activos, que ahora también será investigado por la UIAF.

La ley conforma, además, una Comisión Interinstitucional para definir la política de lucha contra el contrabando y conductas conexas, que tendrá también el mandato de formular políticas de desarrollo alternativo y reconversión laboral para las zonas de frontera.

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