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Contraprestación económica por explotación de bienes comunes es para beneficio de la copropiedad


Contraprestación económica por explotación de bienes comunes es para beneficio de la copropiedad
Actualizado: 10 septiembre, 2018 (hace 6 años)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante Concepto 681 de 2018, recientemente reiteró que las contraprestaciones económicas que se obtienen por la explotación de bienes comunes deben ser utilizadas en beneficio común de la copropiedad y destinadas a los gastos que determine la asamblea.

Una propiedad horizontal se sujeta a un régimen en el cual se reglamenta la forma como se divide un bien inmueble y como es relacionado con los propietarios de los bienes privados y comunes que han sido segregados en un terreno o edificio. Este tipo de propiedad permite la organización de los copropietarios y el adecuado mantenimiento de los bienes comunes.

El artículo 3 de la Ley 675 de 2001, establece dos clases de bienes comunes dentro de una propiedad horizontal:

  • Bienes comunes: son aquellos que hacen parte del edificio o conjunto, sometidos al régimen de propiedad horizontal y que pertenecen a todos los propietarios de bienes privados; además, dada su naturaleza permiten la existencia, funcionamiento, conservación, seguridad, entre otros, de los bienes de dominio particular.
  • Bienes comunes esenciales: son aquellos que resultan indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto. Se tienen como bienes esenciales:
    • El terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios básicos.
    • Los cimientos.
    • La estructura.
    • Las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados.
    • Las instalaciones generales de servicios públicos.
    • Las fachadas.
    • Los techos o losas que sirven de cubiertas.

El deber de cuidar y vigilar dichas zonas y los bienes comunes, es del administrador de la copropiedad en observancia con lo establecido en el reglamento interno de la propiedad horizontal.

Recientemente mediante el Concepto 681 de 2018, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolvió un cuestionamiento relativo a que si en el manejo de los inventarios de compras, ventas y utilidad se deben incorporar en los estados financieros de la copropiedad, dado que debe tenerse en cuenta que el objeto social de una copropiedad es el recaudo de expensas comunes ordinarias y extraordinarias.

En el mencionado concepto se hace remisión al Concepto 889 de 2017, en el cual se establece que según el parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 675 de 2001, los reglamentos de una propiedad horizontal de edificios o conjuntos pueden autorizar la explotación económica de bienes comunes. Dicha explotación debe ser ubicada de forma tal que no impida la circulación en las zonas comunes, no afecte la estructura de la edificación, ni trasgreda disposiciones urbanísticas o ambientales. La contraprestación económica que se obtenga a partir de esta explotación debe ser destinada para el beneficio común de la copropiedad (para gastos o pagos), según lo decidido por la asamblea general.

“las contraprestaciones económicas que se perciban por la explotación de bienes comunes de la copropiedad deben ser destinados al pago de las expensas comunes del edificio o conjunto”

Establece el consejo mediante el concepto mencionado que según lo contenido en la orientación técnica numero 15 las contraprestaciones económicas que se perciban por la explotación de bienes comunes de la copropiedad deben ser destinados al pago de las expensas comunes del edificio o conjunto. En lo relacionado a las condiciones específicas a través de las cuales los propietarios hacen la transferencia de rentas y costos que benefician a la copropiedad, podrían estas dar un reconocimiento de un pasivo y activo, especialmente cuando la copropiedad interviene como intermediario y solo percibe una comisión por la administración de tales activos, o en el caso en que las rentas y costos deben ser distribuidos a terceros u otras propiedades.

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Señala que para la mayoría de los casos el importe neto de las rentas y costos se utilizará para el pago de expensas comunes, entonces serán reconocidas como ingresos o gastos en el estado de resultados, sin embargo, en casos específicos las rentas o los costos podrán ser reconocidos como activos o pasivos dentro de la copropiedad.

“Las responsabilidades del revisor fiscal son las que figuren en el reglamento de la copropiedad o en el contrato que fue suscrito por el contador que ejerce estas funciones ”

Dado que, cuando una copropiedad recibe recursos por explotación de zonas comunes se presenta un incremento de activos que puede aumentar el patrimonio (a menos que se haya establecido que todo o parte de estos recursos se deban transferir a un tercero), en este caso se reconocería un pasivo por la parte que se debe transferir.

Responsabilidad del revisor fiscal por el manejo de los recursos derivados de las ventas

Las responsabilidades del revisor fiscal son las que figuren en el reglamento de la copropiedad o en el contrato que fue suscrito por el contador que ejerce estas funciones , y a falta de las anteriores, las dispuestas en la legislación comercial.

En lo relacionado al tema central establece el Consejo Técnico de la Contaduría Pública que, si las transacciones derivadas de las ventas cumplen los requisitos para ser reconocidos en los estados financieros, conforme a lo dispuesto en el marco técnico normativo aplicable a la copropiedad, entonces dichas transacciones deben ser incorporadas en los estados financieros.

El papel que debe cumplir el revisor fiscal en razón a lo anterior es el de emitir una opinión sobre los estados financieros, conforme lo dispuesto en el marco técnico aplicado, además de cumplir con las disposiciones legales que regulan las actividades del revisor fiscal contenidas en el artículo 207 y siguientes.

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