Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratación de aprendices en las empresas de servicios temporales


Actualizado: 26 octubre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Angie Vargas

¿Los trabajadores en misión le suman a la empresa usuaria o la empresa de servicios temporales, para efectos de determinar cuántos aprendices deben ser contratados?

Pregunta resueltas 19 de Octubre de 2020

En este consultorio, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, se centra en explicar si en las empresas de servicios temporales –EST– tienen la obligación de vincular personal en calidad de aprendices, como lo menciona el artículo 32 de la Ley 789 de 2002. Recordemos que las EST tienen dos tipos de trabajadores: en misión y de planta.

Para conocer más detalles sobre el adecuado funcionamiento de las EST, se recomienda leer la siguiente normativa: Decreto 4369 de 2006, Decreto 1072 de 2015 y la Ley 50 de 1990.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,