Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratación de aprendices: ventajas para empresas y puntos a tener en cuenta por el COVID-19


Contratación de aprendices: ventajas para empresas y puntos a tener en cuenta por el COVID-19
Actualizado: 18 mayo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuántos aprendices deben contratar?
  • Para tener en cuenta
  • Multas por no contratar aprendices
  • Contratación de aprendices en medio del COVID-19

A los aprendices en etapa lectiva se les puede pagar 50 % del salario mínimo, a los que están en etapa de formación el 75 %.

Por el COVID-19 se puede suspender un contrato de aprendizaje, aunque se cuenta con la opción de que los aprendices realicen sus actividades por teletrabajo o trabajo en casa.

El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 indica las características de las empresas que están obligadas a contratar aprendices Sena:

  • Que desarrollen una actividad diferente de la construcción.
  • Que tengan vinculados a quince (15) o más trabajadores.

¿Cuántos aprendices deben contratar?

El artículo 33 de dicha ley indica el número de aprendices que deben ser contratados según el número de trabajadores vinculados a la empresa:

  • Un aprendiz por cada 20 trabajadores, así como uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de 20.
  • Un aprendiz en las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores.

Para tener en cuenta

La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador podrá ser disminuida en un 50 % si los aprendices contratados son personas con discapacidad no inferior al 25 %.

Multas por no contratar aprendices

La multa por no cumplir con la contratación de aprendices consiste en el pago mensual del 100 % ($877.803 para 2020) o el 75 % ($658.352 para 2020) del valor del apoyo de sostenimiento (dependiendo del valor del apoyo determinado para la anualidad en la que se imponga la multa) por cada aprendiz que tenga la obligación de contratar.

Natalia Jaimes Lúquez, abogada especialista en derecho laboral, amplía el tema:

Contratación de aprendices en medio del COVID-19

Debido a la coyuntura actual, muchos empleadores se formularán la pregunta: “¿Cómo deben ser manejados los contratos de aprendizaje, después de ser decretada la emergencia por el COVID-19?”.

Entre las causas bajo las cuales se puede suspender un contrato de aprendizaje están el caso fortuito o de fuerza mayor debido a la emergencia que enfrenta el país por el COVID-19.

La empresa podría suspender el contrato con base en dicha causal, por el tiempo que estime pertinente o hasta la vigencia de la emergencia sanitaria. La empresa patrocinadora podría contemplar la opción de que los aprendices realicen sus actividades bajo las opciones de teletrabajo o trabajo en casa.

“La empresa patrocinante debe pagar aportes a seguridad social, dependiendo de la etapa en la que está el aprendiz”

Durante la suspensión del contrato de aprendizaje no procede el pago del apoyo de sostenimiento, ya que el aprendiz no se encuentra ejecutando sus actividades.

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La empresa patrocinante debe pagar aportes a seguridad social, dependiendo de la etapa en la que está el aprendiz. Si está en etapa lectiva, debe pagar el aporte a salud. Si está en etapa práctica, pagará el aporte a salud y la ARL.

Teniendo en cuenta lo anterior, durante la suspensión del contrato solo deja de pagarse el aporte a la ARL, pero el aporte a salud debe continuar.

Beneficios de contratar aprendices

Muchos empresarios pueden desconocer las ventajas económicas que tiene contratar aprendices:

  • A los aprendices en etapa lectiva se les puede pagar el 50 % del salario mínimo, mientras que a los que están en etapa de formación se les puede pagar el 75 % del salario mínimo. Si son universitarios, el auxilio será un salario mínimo.
  • El aprendiz no recibe primas, cesantías ni vacaciones.
  • La liquidación de un contrato de aprendizaje no necesita el reconocimiento de prestaciones sociales, solo se paga el auxilio de sostenimiento del aprendiz.
  • Al aprendiz solamente se le afilia al servicio de salud y a riesgos laborales, no a pensión. Tampoco se le pagan conceptos de Sena, caja de compensación e ICBF.
  • En cuanto al tema tributario, los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable hasta el 130 % de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los aprendices, adicionales a los que se encuentra obligado a contratar legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Sena.

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