Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratación de personal a través de EST en entidades públicas y privadas


Actualizado: 16 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Angie Vargas

¿En qué casos se puede contratar personal mediante una empresa de servicios temporales? ¿Esta modalidad de contratación aplica para entidades públicas y privadas?

Pregunta resuelta 09 de noviembre de 2020

En este consultorio, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, explica en detalle si las normas actuales permiten vincular mano de obra a través de empresas de servicios temporales –EST– tanto en empresas del sector privado como en las del sector público.

Vale la pena destacar que en este tipo de contrataciones intervienen tres partes:

  • Trabajador en misión y de planta.
  • Empresa de servicios temporales.
  • Empresa usuaria.

Los trabajadores en misión son aquellos que se encargan de prestar sus servicios a las empresas usuarias, pero es la EST quien ostenta la figura de empleador. Los trabajadores de planta son aquellos que prestan directamente sus servicios a esta última.

 

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