Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratación de trabajadores del servicio doméstico a tiempo parcial


Contratación de trabajadores del servicio doméstico a tiempo parcial
Actualizado: 1 julio, 2019 (hace 5 años)

El Decreto 2616 de 2013 define las bases de cotización mínima con las que debe efectuarse el pago a seguridad social de trabajadores de tiempo parcial. Lo contenido en tal decreto puede aplicarse a los trabajadores del servicio doméstico, dado que estos no prestan sus servicios por un mes completo.

A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿Se puede contratar a una persona del servicio doméstico para trabajar tiempo parcial? Si la respuesta es afirmativa, ¿cómo se efectuarían los aportes a seguridad social?

Debe tenerse en cuenta como primera medida que el trabajo a tiempo parcial es aquel que se realiza por períodos inferiores a un mes, y se encuentra regulado mediante el Decreto 2616 de 2013.

Las disposiciones contenidas en dicho decreto se aplican en la mayoría de los casos a los trabajadores del servicio doméstico, dado que estos por lo general prestan sus servicios ante distintos empleadores y por períodos inferiores a un mes, lo que tiene como consecuencia que no devenguen un salario mínimo legal mensual vigente –smmlv–.

En lo que concierne al pago de los aportes al sistema de seguridad social –SG-SSS– (a excepción de los aportes a salud) para dichos trabajadores, el artículo 6 del mencionado Decreto 2616 de 2013 establece las bases de cotización mínima con las cuales los empleadores deben efectuar la cotización de dichos aportes.

Los aportes que deben realizar los empleadores para estos trabajadores comprenden:

  • Aportes a pensión (a cargo del trabajador y empleador).
  • Administradoras de riesgos laborales –ARL– (a cargo solo del empleador).
  • Cajas de compensación familiar (a cargo solo del empleador).

En lo que concierne a los aportes a salud, estos trabajadores podrán pertenecer al régimen subsidiado. Esto, dado que, como no alcanzan a devengar un smlmv, su capacidad de pago no da lugar a una cotización de manera integral al sistema de seguridad social (salud, pensión, ARL) más la caja de compensación familiar. Por esta razón, el Estado autoriza y asume la atención en salud de estos trabajadores.

De acuerdo con lo dicho hasta este punto, se concluye entonces que sí es posible contratar a un trabajador del servicio doméstico por un tiempo parcial, y que además la cotización de sus aportes al SG-SSS debe ajustarse a los dispuesto en el mencionado Decreto 2616 de 2013.

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