Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratación laboral en Colombia: recomendaciones para los empleadores


Contratación laboral en Colombia: recomendaciones para los empleadores
Actualizado: 1 noviembre, 2021 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tipos de contratación laboral en Colombia
  • ¿Qué se debe tener en cuenta para contratar un trabajador?
  • Además, tenga en cuenta…

Una vez el empleador haya escogido el tipo de contrato, podrá iniciar el proceso de contratación laboral de trabajadores y establecer su forma.

El empleador debe afiliar obligatoriamente a todos los trabajadores dependientes al sistema de seguridad social en pensiones.

Nicolás Alviar, socio fundador y gerente general de AGT Abogados, explica en #CharlasConActualícese que vincular un trabajador en Colombia requiere conocer y entender detalladamente el régimen de contratación laboral colombiano para vincularlo mediante la modalidad de contrato correcta, respetando los intereses de ambas partes involucradas:

Además, las empresas empleadoras deben tener claros los costos de algunos conceptos como son horas extra, trabajo nocturno, dominical y festivo, en caso de que se pacten durante la relación laboral. 

De igual forma, se deben tener en cuenta las obligaciones adquiridas por el empleador al momento de contratar un trabajador en Colombia, como son el pago de prestaciones sociales y los aportes que deberá realizar al sistema de seguridad social por cada empleado contratado.

Tipos de contratación laboral en Colombia

Todo empleador en nuestro país podrá contratar un trabajador mediante dos tipos de contrato, de diferente naturaleza.

El primero, contrato por prestación de servicios. En este no hay relación laboral, es de carácter civil o comercial. Los elementos esenciales de este contrato son la autonomía e independencia del contratista, cuyo objeto será la ejecución de unas actividades de forma suficiente para efectuar la labor contratada.

El segundo tipo de contrato de trabajo, afirma Alviar, es a través del cual “una persona natural debe prestar el servicio de manera personal a otra, es decir, no podrá delegar la ejecución de su labor a otra, y deberá hacerlo bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración del servicio prestado”.

Alviar nos recuerda que el Código Sustantivo del Trabajo establece la duración de los contratos laborales mediante las siguientes modalidades:

¿Qué se debe tener en cuenta para contratar un trabajador?

Una vez el empleador haya escogido el tipo de contrato, podrá iniciar el proceso para contratar trabajadores, estableciendo su forma, sea mediante contrato verbal o escrito, este último con la única formalidad de contar con las firmas del trabajador y el empleador para su validez, incluidos aspectos como:

  • Identificación y domicilio de las partes.
  • El lugar y la fecha de su celebración.
  • El lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde prestará el servicio.
  • La naturaleza del trabajo.
  • La cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago.
  • La estimación de su valor y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
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Advierte Alviar:

Una vez formalizado el contrato de trabajo el empleador debe afiliar obligatoriamente a todos los trabajadores dependientes al sistema de seguridad social en pensiones, sea al régimen privado de pensiones o al público; al sistema de seguridad social en salud y al sistema de riesgos laborales.

Mientras la selección de cualquiera de los regímenes pensionales y de la EPS es libre y voluntaria por parte de cada afiliado, la elección de la administradora de riesgos laborales es responsabilidad del empleador.

Además, tenga en cuenta…

Alviar recuerda que el Código Sustantivo del Trabajo establece el período de prueba en los contratos de trabajo en caso de que las partes lo deseen; es decir, no es una obligación. Este tiene como fin estimar las capacidades del trabajador, y no puede exceder de dos meses.

Por último, hace mención del fuero que protege con ocasión de una condición en particular a los trabajadores, que puede ser, entre otros, un período de incapacidad o maternidad:

Cabe recordar que los empleadores antes de contratar a un trabajador en Colombia deberán tener claro que algunas personas en razón de su condición de debilidad manifiesta gozan de estabilidad reforzada.

Este concepto se da como garantía para no ser despedidos salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo; en caso de despido sin justa causa, la ley les garantiza el derecho a ser reintegrados.

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