Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratación laboral por dueños de peluquerías y salones de belleza


Actualizado: 12 agosto, 2019 (hace 5 años)

Responde conferencista: Natalia Jaimes Lúquez

Un salón de belleza vincula a un peluquero mediante un contrato de prestación de servicios. Al nuevo trabajador se le paga un porcentaje de lo cobrado al cliente final, y de dicho porcentaje se le descuentan los costos por materiales usados (champú, gel, etc.); no tiene horario ni se le exige que vaya determinados días. ¿Es legal esa forma de contratación? ¿Qué pasa con el pago de seguridad social, quién es el responsable?

Para determinar si en realidad subsiste un contrato de trabajo no es tan relevante qué tipo de servicio ofrece la empresa, pues basta con analizar si la relación contractual cumple los tres requisitos que finalmente la configuran como tal: prestación del servicio personal, subordinación y remuneración.

A continuación, Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, manifiesta su postura frente al tema en cuestión, de acuerdo con la información suministrada.

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