Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«Contratación por horas permitiría que informales coticen a pensión y ahorren para su vejez»


«Contratación por horas permitiría que informales coticen a pensión y ahorren para su vejez»
Actualizado: 24 febrero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿De qué forma la contratación por horas puede ser una estrategia que incremente el número de cotizantes, y así la cobertura?
  • ¿Es este tipo de contratación sinónimo de precarizar los derechos y las relaciones laborales?
  • Sobre el tema pensional el Gobierno no tocará la edad, no se ajustarán las tasas de cotización y se mantendrá un tiempo de transición de al menos ocho (8) años. De estos tres puntos, ¿cuál(es) cree que se debe(n) discutir y por qué?
  • ¿Qué tan viable es que se lleguen a combinar los dos regímenes pensionales y así ponerle cierto freno al tema de los subsidios? ¿Cuál debería ser la forma adecuada para que estos subsidios lleguen a las manos indicadas?

Para Jorge Llano, la contratación por horas no precariza el trabajo.

Esta medida busca que trabajadores más vulnerables tengan mejores condiciones; no solo durante su vida laboral, sino también en su etapa de retiro.

Quienes tienen trabajos tiempo completo no se verían afectados por esta normativa.

Jorge Llano, vicepresidente técnico de Asofondos afirma que se debe tener en cuenta que cierto tipo de población, como los jóvenes estudiantes y mujeres con hijos menores de edad, que cuentan con tasas altas de desempleo, podrían acceder a tiempos parciales de empleo de la mano de la contratación por horas.

¿De qué forma la contratación por horas puede ser una estrategia que incremente el número de cotizantes, y así la cobertura?

Actualmente, en Colombia, cerca del 45 % de los ocupados tienen ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo. Esto implica que cerca de la mitad de los trabajadores colombianos se encuentran excluidos del mercado laboral formal y, por lo tanto, no pueden cotizar a pensión.

“contratación por horas permitiría, en principio, que la mayoría de los trabajadores que se encuentran en la informalidad puedan cotizar activamente al sistema pensional y ahorrar para su vejez”

La contratación por horas permitiría, en principio, que la mayoría de los trabajadores que se encuentran en la informalidad puedan cotizar activamente al sistema pensional y ahorrar para su vejez. De esta forma, cuando lleguen a la edad de pensión podrán recibir una pensión o recibir un ingreso vitalicio a través del sistema BEPS.

Adicionalmente, hay ciertas poblaciones que no pueden trabajar tiempo completo, como, por ejemplo, los jóvenes estudiantes y las mujeres que tienen hijos menores de edad (dos grupos que presentan una tasa de desempleo muy elevada), quienes podrían acceder a tiempos parciales más fácilmente y que, a su vez, podrían cotizar por ese tiempo aumentando sus probabilidades de acceder a un ingreso en la vejez.

¿Es este tipo de contratación sinónimo de precarizar los derechos y las relaciones laborales?

Este tipo de contratación no precariza el trabajo; todo lo contrario. Esta medida busca que los trabajadores más vulnerables puedan tener mejores condiciones; no solo durante su vida laboral, sino también en su etapa de retiro. Quienes tienen trabajos tiempo completo no se verían afectados por esta normativa.

Sobre el tema pensional el Gobierno no tocará la edad, no se ajustarán las tasas de cotización y se mantendrá un tiempo de transición de al menos ocho (8) años. De estos tres puntos, ¿cuál(es) cree que se debe(n) discutir y por qué?

Desde Asofondos hemos establecido que modificar la edad de pensión no es una prioridad en este momento, pues se han identificado unos objetivos más relevantes, como aumentar cobertura y eliminar las desigualdades del sistema público de pensiones.

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De igual forma, consideramos que la reforma pensional debe respetar los derechos adquiridos de los pensionados y de aquellos trabajadores próximos a cumplir con la edad de pensión.

Por lo tanto, consideramos que es necesario mantener un período de transición de entre 8 y 10 años.

Finalmente, si bien la tasa de cotización no es la variable más importante, sí es necesario que se dé una discusión en torno a su aumento y quién lo paga, puesto que esto tiene un efecto sobre las pensiones de los trabajadores, el empleo y la formalidad.

¿Qué tan viable es que se lleguen a combinar los dos regímenes pensionales y así ponerle cierto freno al tema de los subsidios? ¿Cuál debería ser la forma adecuada para que estos subsidios lleguen a las manos indicadas?

La reforma pensional debe tener como objetivos principales aumentar la cobertura del sistema y eliminar los subsidios regresivos del régimen público, los cuales son financiados en su mayoría por los afiliados al régimen público que no alcanzan pensión (cerca del 90 %), y de esta forma aliviar la carga del gasto público en pensiones.

Para esto, hemos propuesto establecer un solo régimen contributivo basado en el ahorro y la capitalización. La discusión en la reforma pensional debe ser alrededor de propuestas viables e inviables.

El debate no debe ser si el sistema lo administra el sector público o el privado. De hecho, desde el gremio proponemos la creación de una AFP pública que compita en las mismas condiciones con las demás entidades privadas.

Esta reforma permitiría crear un sistema integral de protección para la vejez, que pueda otorgar subsidios a la población más vulnerable por medio de programas como Colombia Mayor y los BEPS.

Con esta reforma se lograría el objetivo más importante de cualquier sistema de protección en la vejez: eliminar la pobreza en adultos mayores.

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