Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratación y seguridad social de taxistas


Contratación y seguridad social de taxistas
Actualizado: 24 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contrato individual de trabajo
  • Contratista independiente
  • Trabajador independiente

El tema de la seguridad social de los taxistas suele generar dudas por la particularidad de su labor. Existen tres formas válidas para determinar una relación laboral en este gremio y en todas estas debe hacerse la afiliación y aportes al sistema general de seguridad social.

Empecemos por decir que para los taxistas existen tres posibilidades de vinculación laboral, esto es así porque el conductor puede ser dueño del taxi; puede manejar ocasionalmente el taxi de propiedad de otra persona (por turnos); o puede pactar con el dueño del taxi un contrato de trabajo, cumpliendo horarios para recibir un salario y actuar bajo subordinación. A continuación, analizaremos los presupuestos de estas alternativas.

Contrato individual de trabajo

Si es un taxista que tiene un contrato de trabajo con una empresa de servicio público de transporte individual que asume el papel de empleador, las afiliaciones a la seguridad social las hará este último y los aportes serán asumidos de manera compartida por el taxista y su empleador como lo establece actualmente el artículo 20 de la Ley 100 de 1993. Para estos casos se deberá aportar a través del tipo de planilla E, utilizando el tipo de cotizante 1 (Dependiente) y reportar el subtipo de cotizante 11 (Conductor de vehículo taxi) o 12 (Conductor de vehículo taxi no obligado a cotizar a pensión) según sea su caso.

Contratista independiente

Si el conductor está vinculado como contratista independiente o en calidad de asociado con una empresa de servicio público de transporte individual, y esta a su vez pacta con otra entidad para que realice las afiliaciones colectivas al sistema general de seguridad social de conductores de taxis, autorizada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, dicha entidad será intermediaria para hacer los aportes de sus conductores asociados a través de la planilla tipo Y mediante el uso del tipo de cotizante 3.

“la entidad intermediaria podrá retener a los conductores la suma correspondiente a sus aportes, los cuales deben ser asumidos en su totalidad por el conductor”

Una vez el conductor se encuentre afiliado al sistema general de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, la entidad intermediaria podrá retener a los conductores la suma correspondiente a sus aportes, los cuales deben ser asumidos en su totalidad por el conductor, a excepción de los aportes a riesgos laborales, toda vez que de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015 se define que los aportes a riesgos laborales clasificados en riesgo laboral IV o V (el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi está en el nivel IV de riesgo), deberán ser asumidos por la empresa contratante.

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Trabajador independiente

Si el conductor es a su vez el dueño del vehículo, tiene que asumir como trabajador independiente las afiliaciones y los aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, así lo establece el artículo 2.2.1.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario del sector trabajo; por su parte, la empresa de servicio público de transporte individual no interviene en el pago de aportes, toda vez que lo deberá hacer directamente el conductor en los porcentajes que establece la ley. En este caso, el pago de los aportes deberá hacerse mediante la planilla tipo I con tipo de cotizante 3. Veamos.

Contratación

Aportantes

Salud

Pensión

ARL

Contrato de trabajo

Empresa

8,5 %

12 %

4,35 %

Conductor

4 %

4 %

Contratista independiente

Empresa

4,35 %

Conductor

12,5 %

16 %

Trabajador independiente

Empresa

Conductor

12,5 %

16 %

4,35 %

 

A aquellas empresas de servicio público de transporte individual que permitan la operación de conductores de taxi que no cuenten con afiliación y pago de aportes a los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales, les serán impuestas sanciones como la suspensión de la habilitación y permiso de operación.

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