Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato a término fijo no puede finalizar por vencimiento si el trabajador está próximo a pensionarse


Contrato a término fijo no puede finalizar por vencimiento si el trabajador está próximo a pensionarse
Actualizado: 22 febrero, 2016 (hace 8 años)

Cuando se cumple el término pactado para la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, este finaliza siempre y cuando el empleador haya notificado la no renovación del mismo. No obstante, la Corte Constitucional indicó que cuando se trate de un trabajador próximo a pensionarse, el vínculo laboral debe mantenerse hasta que la pensión sea reconocida.

La normatividad en materia de contratos laborales señala que cuando estos son a término fijo, finalizarán de manera automática cuando se finalice el término pactado, siempre y cuando el empleador notifique previamente el interés de no prorrogar el contrato. Lo anterior significa que el empleador que desee dar por terminado el contrato no necesita demostrar alguna justa causa de despido o asumir el pago de una indemnización si decide finalizarlo, toda vez que el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala las formas de terminación del contrato, entre las cuales el literal C) indica que el contrato de trabajo termina “por expiración del plazo fijo pactado”.

“cuando se trata de la finalización del contrato de un trabajador próximo a pensionarse, no es posible terminar el contrato de trabajo, así se trate de un vencimiento de términos”

A pesar de lo anterior, es importante aclarar que cuando se trata de la finalización del contrato de un trabajador próximo a pensionarse, no es posible terminar el contrato de trabajo, así se trate de un vencimiento de términos.

El trabajador próximo a pensionarse cuenta con estabilidad reforzada

Es importante recordar que el artículo 63 del CST, en su numeral 14, indica que es justa causa terminar un contrato individual de trabajo cuando se reconozca la pensión de jubilación. Ahora bien, cuando la norma habla de reconocer, significa que no solo es necesario que el trabajador cumpla los requisitos, sino que el fondo de pensiones haya emitido una resolución en la cual se le reconozca el pago de la prestación.

Ahora bien, cuando se trata de la terminación del contrato individual de trabajo a término fijo por vencimiento de términos de un trabajador, quien está adelantando los trámites administrativos para la pensión, es decir, que ya cumple los requisitos necesarios para obtener la prestación, y está a la espera de la resolución por la cual se le reconoce, el empleador no puede finalizar el vínculo laboral aludiendo haber llegado la fecha de terminación del contrato.

Sobre lo anterior, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos en Sentencia C-016 de 1998:

“… el sólo vencimiento del plazo inicialmente pactado, producto del acuerdo de voluntades, no basta para legitimar la decisión del patrono de no renovar el contrato…”.

Lo anterior significa que aunque todo contrato a término fijo termine por la expiración del plazo y la falta de interés de renovación notificada oportunamente, el empleador que tenga a su cargo a un trabajador con el lleno de los requisitos para pensionarse y que se encuentre adelantando los trámites para el reconocimiento, no puede finalizar el vínculo laboral. Más aun cuando se trata de un trabajador que ha cumplido a cabalidad sus funciones y ha demostrado un correcto rendimiento, no dando lugar a considerar un posible despido por una causa distinta a la del vencimiento de términos. Así mismo, si el cargo que dicho trabajador desempeña es un puesto necesario y el cual seguirá existiendo y se necesitará de una nueva persona que entre a reemplazarlo; es decir, que existe la posibilidad de renovar o prorrogar el vínculo laboral, toda vez que no existe justificación alguna para desvincular al trabajador.

Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia T-693 del 2015, luego de analizar la no prórroga y por tanto el despido de un trabajador con cargo de conductor, el cual se encontraba adelantando trámites administrativos para lograr el reconocimiento de la pensión por parte del fondo de pensiones, concluyó:

“En los contratos a término fijo, el vencimiento del plazo inicialmente pactado, no basta para legitimar la decisión del empleador de no renovar el contrato, cuando: (i) el objeto del mismo persiste, (ii) el trabajador ha cumplido satisfactoriamente sus obligaciones y funciones, (iii) reúne los requisitos legales para acceder a su pensión y (iv) adelanta los trámites administrativos correspondientes para obtener el reconocimiento de su pensión ante la administradora de pensiones, sin que a la fecha del despido haya sido reconocida y por tal circunstancia no se le ha incluido en nómina de pensionados”.

En resumen

En los contratos a término fijo la terminación del plazo pactado da lugar a que el vínculo laboral se extinga, siempre y cuando el empleador no tenga el interés de renovarlo y haya notificado esto a su trabajador oportunamente; ahora bien, lo anterior no aplica cuando se trata de un trabajador próximo a pensionarse, es decir el que cumplió los requisitos para obtener la pensión y solo está a la espera del reconocimiento. De tal manera el empleador debe prorrogar o renovar el contrato mientras el trabajador termina su trámite y pasa a ser pensionado, momento en el cual, en virtud del artículo 62 del CST numeral 14, puede dar por terminada unilateralmente la relación laboral sin que esto le acarree consecuencia alguna.

Dicha situación, más que ser una prohibición para el empleador, es una protección para el trabajador, toda vez que de lo contrario durante el tiempo de espera para el reconocimiento podría verse afectado tanto su mínimo vital como el de su familia, además de afectarse su derecho a la seguridad social.

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