Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato a término fijo no puede terminarse en el embarazo, ni durante los tres meses siguientes al parto


Contrato a término fijo no puede terminarse en el embarazo, ni durante los tres meses siguientes al parto
Actualizado: 16 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Lo que se puede hacer es pasarle un comunicado donde se le diga que la fecha del contrato se extenderá después del embarazo y tres meses posterior al parto. Luego, el contrato se dará por terminado.

Despejemos brevemente la siguiente duda. Una trabajadora tiene un parto programado 30 días antes que se le termine su contrato de trabajo, debido a que tiene fuero de maternidad, ¿este se le puede prorrogar por un tiempo menor al que está terminando o existe prórroga automática?

Si hay una mujer embarazada y tiene un contrato laboral a término fijo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, sostiene que este contrato es fijo sin importar la condición de la mujer.

Pero la Corte Constitucional ha publicado una serie de fallos y sentencias de tutela donde se expresa la protección constitucional, no solo a la mujer en su estado de gestación sino también busca proteger al menor que está por nacer y aquel que nace durante los primeros meses.

El fuero materno que establece el Código Laboral prácticamente hoy es un derecho constitucional. De tal manera, que la Corte Constitucional en su Sentencia SU 070 de 2013, estableció que en los contratos a término fijo no puede darse por terminado durante el tiempo del embarazo, ni durante los tres meses siguiente al parto.

Como empresa, ¿qué se debe hacer entonces?

Si se tiene un contrato a término fijo con una mujer cuyo contrato termina el 30 de septiembre, y resulta que ella tiene programado parto el 1° de septiembre entonces no se le puede terminar el contrato. Lo que se puede hacer es pasarle un comunicado a ella donde se le dice que el vencimiento del contrato, se extenderá después del embarazo y tres meses posterior al parto. Luego, el contrato se dará por terminado.

De esta manera el empleador se evita un problema legal, proteger el derecho constitucional de la madre y de quien viene en camino. Si usted la saca en ese momento, ella va a entutelar y ganará un reintegro.

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