Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de adhesión


Actualizado: 20 abril, 2015 (hace 9 años)

El contrato de adhesión se encuentra definido en la Ley 1328 de 2009, en la que se establece que es un contrato elaborado unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.

Algunos ejemplos del contrato de adhesión son los llamados contratos de suministro de servicios públicos tales como: energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, entre otros; y/o la mayoría de los contratos de seguro y contratos bancarios.

Características:

  • Para la materialización se requiere la firma del consumidor o usuario del formulario contractual, siempre que se haya diligenciado con los datos personales; además, se requiere la existencia de un tercero interesado como aval para que se lleve a cabo este contrato.
  • Debe contener las cláusulas que reglamentarán el contrato, que se denominan Condiciones Generales de la Contratación, en el mismo contrato o en otro documento que se debe adjuntar.

Las cláusulas o estipulaciones del contrato de adhesión no pueden:

  1. a) Implicar limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.
  2. b) Alterar la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.
  3. c) Contener espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.

Para los casos en los que se estipulen o utilicen cláusulas abusivas en un contrato de adhesión, se entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor financiero.

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