Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de agencia comercial dentro del derecho mercantil


Contrato de agencia comercial dentro del derecho mercantil
Actualizado: 24 octubre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Características de la agencia comercial
  • Deberes del agente
  • Terminación unilateral del contrato y efectos

El contrato de agencia comercial se caracteriza por la independencia y autonomía entre el agente y el agenciado como personas jurídicas. Dicho contrato tiene la finalidad de promover o explotar negocios dentro de un ramo y zona determinada.

“el contrato de agencia comercial es aquel donde un comerciante asume de forma autónoma e independiente el encargo de desarrollar una actividad a nombre de un empresario también denominado agenciado”

De acuerdo con los artículos 1317 al 1331 del Código de Comercio,  el contrato de agencia comercial es aquel donde un comerciante asume de forma autónoma e independiente el encargo de desarrollar una actividad a nombre de un empresario también denominado agenciado. Mediante dicho contrato, el agente promoverá, desarrollará y explotará negocios de un determinado ramo, pero lo efectuará dentro de una zona explícita, así mismo, podrá representar a un empresario nacional o extranjero, como fabricante o distribuidor de sus productos.

“Artículo 1317. Agencia comercial. Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente”.

Características de la agencia comercial

El agente, dada su condición de independiente o autónomo, tiene su propia empresa constituida y posee independencia administrativa, laboral, contable y financiera. Por tanto, la agencia comercial se constituye como una forma de intermediación. El agente tiene la autorización directa para explotar y promover negocios en determinada zona fijada por el agenciado. Las siguientes son algunas características de dicha agencia.

  • Principal: porque subsiste por sí mismo.
  • Tracto sucesivo: es pagado en periodos.
  • Bilateral: porque ambas partes (agente y agenciado) se obligan.
  • Oneroso: existencia de una contraprestación de tipo económico.
  • Típico y nominativo: reglamentado por el estatuto mercantil.

Este contrato conlleva una exclusividad implícita, pues el agenciado no podrá servirse de varios agentes para explotar la misma zona y el mismo ramo de actividades o de productos, como lo indica el artículo 1318 del Código de Comercio:

“Artículo 1318. Exclusividad a favor del agente.  Salvo pacto en contrario, el empresario no podrá servirse de varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos”.

En ese mismo sentido, el agente tampoco podrá explorar o desarrollar actividades de los empresarios competidores del agenciado, según lo enunciado en el artículo 1319:

 Artículo 1319. Exclusividad a favor del agenciado. En el contrato de agencia comercial podrá pactarse la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores”.

El contenido del contrato de agencia comercial debe estipular los poderes o facultades que el agenciado otorga al agente, la zona o territorio donde este último efectuará o desarrollará las actividades, el ramo a explotar, y el tiempo de duración de estas. Los contratos deben inscribirse en el registro mercantil.

Deberes del agente

Para dar cumplimiento al contrato, el agente deberá cumplir con las estipulaciones contempladas en el acuerdo mercantil, y efectuar el encargo que se le ha confiado. Por esa razón, tendrá que rendir informes al empresario sobre las cuestiones relacionadas con las condiciones del mercado del territorio o la zona encomendada para su explotación de conformidad con la convención o cuando las partes así lo estipulen.

La forma de remuneración se efectuará conforme al artículo 1322 del Código de Comercio:

“Artículo 1322. Remuneración del agente.  El agente tendrá derecho a su remuneración aunque el negocio no se lleve a efectos por causas imputables al empresario, o cuando éste lo efectúe directamente y deba ejecutarse en el territorio asignado al agente, o cuando dicho empresario se ponga {de acuerdo con la otra parte para} no concluir el negocio”.

El agenciado no está obligado a reembolsar los gastos propios de la agencia en los que incurra el agente, sin embargo, serán deducibles en forma de expensas generales cuando la remuneración de este sea un porcentaje de las utilidades del negocio.

Terminación unilateral del contrato y efectos

El contrato de agencia termina por las mismas razones que las del contrato de mandato, contenidas en el artículo 1279 del Código de Comercio concordante también con su artículo 1324, que concede derecho al agente a exigir que el empresario le pague un porcentaje del valor recibido por regalías, comisiones o utilidades recibidas por los últimos tres años.

“(…)el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor”.

Si la terminación o revocatoria del contrato se genera de forma unilateral y sin justa causa por parte del agenciado, este deberá pagar al agente una indemnización fijada por peritos como forma de pago a sus esfuerzos en la acreditación de la marca y servicios del empresario, en esta medida, también se aplicará la misma regla cuando el agente dé por terminado el contrato debido a una culpa imputable al agenciado.

El inciso tercero del artículo 1324 menciona la forma de tasación de la indemnización, para esta se tendrá en cuenta la extensión y el volumen de los negocios que el agente efectuó en el desarrollo del contrato.

Las justas causas que tienen el empresario y el agente para dar por terminado el contrato de agencia comercial se encuentran enumeradas de manera taxativa en el artículo 1325 de Código de Comercio:

a) El incumplimiento grave del agente en sus obligaciones estipuladas en el contrato o en la ley;
b) Cualquiera acción u omisión del agente que afecte gravemente los intereses del empresario;
c) La quiebra o insolvencia del agente, y
d) La liquidación o terminación de actividades;
y por parte del agente:
a) El incumplimiento del empresario en sus obligaciones contractuales o legales;
b) Cualquier acción u omisión del empresario que afecte gravemente los intereses del agente;
c) La quiebra o insolvencia del empresario, y
d) La terminación de actividades.

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