Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de aprendizaje: Sistema de Seguridad Social para estudiantes en práctica


Contrato de aprendizaje: Sistema de Seguridad Social para estudiantes en práctica
Actualizado: 28 octubre, 2016 (hace 7 años)

El contrato de aprendizaje es una modalidad especial de vinculación laboral que cuenta con unos elementos esenciales que contribuyen a facilitar la formación de los estudiantes mediante la práctica de lo aprendido.

El contrato de aprendizaje es una modalidad especial de vinculación laboral que tiene como objeto permitir la formación profesional de estudiantes mediante el desarrollo de lo aprendido y su aplicación en la etapa práctica.

El Código Sustantivo de Trabajo-CST-, en su artículo 81 modificado por el artículo 30 de la Ley 789 del 2002, lo define como: “aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido”.

Es importante saber que posee unos elementos esenciales tales como facilitar la formación de los estudiantes mediante la práctica de lo aprendido, ejecución de una subordinación específica, la formación es a título personal y el pago de un auxilio o apoyo de sostenimiento.

Recuerde que el Decreto 1072 del 2015, en el artículo 2.2.6.3.6, menciona las modalidades de contrato de aprendizaje, que van dirigidas a los aprendices del SENA y de instituciones de formación para el trabajo, estudiantes de instituciones de educación técnica y tecnológica que tengan avalados sus programas con el SENA, así como también para los estudiantes universitarios, cuyos programas curriculares tengan una fase práctica.

Pago de seguridad social

Tenga en cuenta que, al momento de realizar el pago de la seguridad social de los aprendices, el patrocinador deberá observar que tipo de aprendiz es y la etapa en la que se encuentra, lo que le permitirá establecer el tipo de cotizante.

Los tipos de cotizantes para aprendices y estudiantes, según el artículo 2.1.1.2.2 de la Resolución 2388 del 2016, son 12,19, 20 y 21:

12 Aprendices en etapa lectiva: se utiliza para el pago de seguridad social de aprendices SENA y técnicos laborales de Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en etapa electiva, según el artículo 30 de la Ley 789 del 2002, aportará únicamente a Salud con un ingreso base de cotización de 1 SMLMV.

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19 Aprendices en etapa productiva: se utiliza para aprendices SENA, técnicos laborales de Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios) en etapa productiva, de conformidad con lo indicado en el artículo 30 de la Ley 789 del 2002. Solo se pagarán aportes a la salud y ARL con un ingreso base de cotización de 1 SMLMV.

20 Estudiantes del Régimen Especial: este tipo de cotizante será utilizado solo cuando los aprendices sean estudiantes mayores de 16 años y menores de 25 años que cuenten con jornada de estudio diaria no inferior a cuatro horas, y a su vez trabajen en jornadas hasta de cuatro horas diarias o jornadas flexibles de veinticuatro horas semanales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 789 del 2002.

21 Estudiantes de postgrado en salud: este tipo de cotizante es utilizado para efectuar el pago de aportes de los estudiantes de postgrado en salud en ejercicio de una relación docencia-servicio. Se aportará solo salud y ARL por el tiempo que dure el entrenamiento, se excluye el pago de pensión, CCF y los demás parafiscales.

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