Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de arrendamiento de vivienda se regulará por la Ley 820 de 2003 si no hay nada firmado


Contrato de arrendamiento de vivienda se regulará por la Ley 820 de 2003 si no hay nada firmado
Actualizado: 28 febrero, 2013 (hace 11 años)

Cuando no hay contrato de arrendamiento firmado este debe ser regulado por la Ley 820 de 2003. Los conflictos entre arrendatario y arrendador deben ser solucionados y hay opciones que aquí planteamos.

Muchos inconvenientes se presentan entre arrendatario y arrendador. Los mismos problemas se pueden presentar perfectamente en una relación de este tipo cuando hay familiares de por medio.

Veamos por medio de un ejemplo lo anterior. Una persona es inquilina de un inmueble. Lleva viviendo 6 años ahí. El inmueble era de un hermano pero nunca firmaron un contrato. Luego él se separó y el inmueble quedó a nombre de la ex esposa. Ella no pidió el inmueble pero subió el precio el arriendo. De igual manera, no se firmó contrato alguno y si el inquilino se atrasa en el pago unos días, ella llama a insultarlo.

¿Cómo se puede manejar esta situación? Vendría a ser la pregunta en este punto

Bueno, hay varias opciones:

1. Cuando la insulten cuelgue. Esa es la solución más fácil. Si a usted la llaman a insultar cuelgue el teléfono.

2. Que conteste otra persona.

3. Pagué puntual.

4. Cámbiese de casa.

5. Póngale una querella ante una inspección de Policía porque hay un conflicto de convivencia. El inspector de Policía va a requerir a esa persona a una audiencia de conciliación y él puede tomar varias medidas. No solamente tratará de mediar llegando a una conciliación para evitar esos insultos telefónicos cuando hay atraso sino que eventualmente podría poner ciertas sanciones de carácter administrativo o policivo que establece el Decreto 1355 de 1970 o Código Nacional de la Policía. Quiere decir lo anterior que un inspector puede imponer multas y demás, o trabajo social llegado el caso, cuando hay una afectación a la convivencia social.

Así no exista contrato, usted no puede incumplir

Observe todas las alternativas que usted tiene si su arrendador lo insulta telefónicamente cuando usted se atrasa. Pero también hay que aclarar lo siguiente, el hecho de que no exista contrato de arrendamiento por escrito, ni con un hermano, ni con una ex cuñada, la cual se quedó con el inmueble después de la liquidación de la sociedad conyugal, no significa que usted incumpla y que ella como propietario del inmueble no tenga derechos y obligaciones recíprocas sobre un contrato de arrendamiento de vivienda. Así no exista un contrato por escrito, el contrato de arrendamiento de vivienda se regulará por la Ley 820 de 2003.

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