Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de arrendamiento financiero u operativo, leaseback y renting: ¿qué dice el Estándar para Pymes al respecto?


Actualizado: 20 marzo, 2018 (hace 6 años)

Los contratos de arrendamiento financiero u operativo, el leaseback, el renting y los contratos de negocio u operación conjunta, entre otros, son algunas clases de contratos que se pueden manejar a través del estándar de pymes. En este especial son desarrollados detalladamente.

Según los lineamientos de la sección 20 del Estándar para Pymes, se debe tener en cuenta que un contrato de arrendamiento se establece a través de un acuerdo en el que se indica que el arrendador percibe una suma de dinero por parte del arrendatario, quien entrega este dinero a cambio de utilizar un bien durante un período establecido.

Ahora bien, el Estándar para Pymes establece dos tipos de tres clasificaciones para los contratos: arrendamiento financiero, donde los riesgos y ventajas son en su mayor parte transferidos, o arrendamiento operativo, donde no se transfieren en su mayor parte los riesgos y ventajas del bien.

A su vez, existen ciertas características y condiciones que permiten evidenciar si se está ante un contrato de arrendamiento financiero u operativo. Por medio de algunos casos que presentamos en el especial Reconocimiento de contratos según el estándar para Pymes, mostramos la forma de identificar los contratos evaluando dichas características.

Otra figura que aplica dentro de este tema es el leaseback, conocido bajo el Estándar para Pymes como transacción de venta con arrendamiento posterior. Este es un contrato de arrendamiento que consiste en la venta de un bien mueble o inmueble a un tercero y la suscripción posterior de un contrato de arrendamiento financiero sobre el mismo.

A nivel contable, el leaseback no representa una disminución en el patrimonio empresarial del vendedor. El activo se mantiene en el estado de situación financiera del vendedor, aunque la titularidad esté en manos de un tercero. El vendedor debe reconocer la deuda y revelar en las notas que hay un activo que garantiza dicha deuda.

Un tercer elemento es el renting, un modelo de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles donde se establecen plazos a mediano o corto plazo (por lo general entre 1 y 6 años). En este tipo de contratos el arrendador entrega al arrendatario el bien a cambio de un canon mensual, trimestral o anual.

A diferencia de otros tipos de contratos de arrendamiento, que incluyen el valor del bien y una opción de compra, el renting se caracteriza porque no maneja esta opción y los pagos realizados cubren exclusivamente el uso del bien por parte del arrendatario; respecto a los bienes que se otorgan en este tipo de arrendamiento se encuentran: equipos tecnológicos (computadores, tabletas, impresoras), vehículos (transporte de carga o pasajeros), maquinaria (maquiladoras, equipos de medicina, mezcladoras, torneadoras), mobiliario (mesas, estantería, sillas), entre otros.

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