Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de arrendamiento: medidas adoptadas con ocasión de la contingencia por COVID-19


Contrato de arrendamiento: medidas adoptadas con ocasión de la contingencia por COVID-19
Actualizado: 22 abril, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Suspensión de acciones de desalojo
  • Reajuste al canon de arrendamiento
  • Pago de cánones de arrendamiento
  • Prórroga de contratos
  • Inicio del contrato de arrendamiento
  • ¿A quiénes aplican estas disposiciones?

Frente al estado de emergencia por el COVID-19 y la afectación que este pueda tener en los ingresos de los ciudadanos, el Gobierno determinó una serie de medidas respecto a los contratos de arrendamiento.

Dichas medidas comprenden el pago de cánones adeudados, incrementos, entre otros.

Debido al estado de emergencia y al aislamiento preventivo por el que actualmente atraviesa el país a causa del COVID-19, los ingresos de muchos de los trabajadores y personas en el territorio nacional se han visto afectados.

Dado lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto Legislativo 579 de 2020, por medio del cual determinó una serie de medidas temporales respecto a los contratos de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial.

Suspensión de acciones de desalojo

A través del decreto en mención, se establece que, durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de este año, queda suspendida cualquier orden o ejecución de acción de desalojo expedida por autoridad judicial o administrativa que tenga como finalidad la restitución de bienes inmuebles arrendados.

Reajuste al canon de arrendamiento

El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece que, cada doce (12) meses de ejecución del contrato de arrendamiento bajo el mismo precio, el arrendador puede incrementar el canon hasta el 100 % del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor –IPC– en el año inmediatamente anterior.

Al respecto, mediante el referido decreto, se determina que el incremento que debía realizarse en los cánones entre el 15 de abril y 30 de junio quedará suspendido hasta esta última fecha; es decir, el arrendador puede realizar o notificar al arrendatario el aumento del canon a partir del 1 de julio de este año.

A su vez, se dispone que el valor del aumento que no fue pagado durante el período de suspensión deberá ser redimido y dividido en las mensualidades que falten para finiquitar el término pactado en el contrato.

Pago de cánones de arrendamiento

En caso de que durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de este año un arrendatario no haya podido cumplir con el pago del canon de arrendamiento, el decreto en mención determina que deberá acordar con el arrendador las condiciones especiales de pago de los cánones adeudados. Al respecto, se establece, a su vez, que los arrendadores no podrán cobrar intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones previstas en la ley o entre las partes a través del contrato.

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En caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes, el arrendatario deberá pagar los cánones adeudados bajo las siguientes condiciones:

  • No deberá pagar intereses de mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de lo acordado en el contrato, respecto a los cánones correspondientes al período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.
  • Deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50 % de la tasa de interés bancario corriente, en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados a tiempo, durante el período comprendido entre el 15 y el 30 de junio de 2020.

Prórroga de contratos

Los contratos de arrendamiento para los cuales se cumpla el término, o aquellos en los que fue acordado con el arrendador la entrega del inmueble entre el 17 de marzo y el 17 de abril (período del estado de emergencia económica, social y ecológica de conformidad con lo previsto en el Decreto 417 de 2020), quedarán prorrogados hasta el 30 de junio de este año.

Inicio del contrato de arrendamiento

La entrega de los bienes inmuebles a título de arrendamiento, pactada entre el 17 de marzo y el 17 de abril, quedará suspendida hasta el 30 de junio de este año. A partir del 1 de julio, las partes (arrendador y arrendatario) podrán exigir el cumplimiento de lo previsto en el contrato.

¿A quiénes aplican estas disposiciones?

Las disposiciones contempladas en el decreto en mención aplican para:

  • Los contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio, celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa.
  • Los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior.

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