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Contrato de cesión de derechos patrimoniales del autor


Actualizado: 10 agosto, 2015 (hace 9 años)

La cesión es un contrato a través del cual, el autor o titular de una obra –denominado Cedente– transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona –denominada Cesionario– a cambio de una remuneración, o sin ella.

Este contrato, regulado por el artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982, tiene como característica principal que el Cedente se desprende de los derechos, convirtiendo al Cesionario, por virtud de la transferencia, en el nuevo titular o titular derivado.

En concordancia con el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 del 2011, todo acto o contrato por medio del cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor o los derechos conexos, sea total o parcial, deberá constar por escrito como condición de validez; de lo anterior se desprende que el contrato de cesión de derechos patrimoniales es un contrato solemne. Debe anotarse que con anterioridad a la Ley 1450 del 2011, se exigía que este contrato debiera constar en escritura pública o instrumento privado reconocido ante notario público.

Los actos o contratos deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Derechos de Autor para efectos de publicidad y de oponibilidad del contrato frente a terceros.

Al transferirse el derecho de autor mediante la cesión, el Cesionario se transforma en titular del derecho, permitiéndole actuar en nombre propio, incluso en lo que respecta a entablar acciones judiciales contra los infractores. En el caso de que la cesión sea parcial, los autores conservarán los privilegios que no han transferido expresamente.

Es de anotar que los contratos de cesión de derechos patrimoniales de derecho de autor no puede implicar la transferencia de modo general o indeterminable de la producción futura, pues de lo contrario se entenderán inexistentes.

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