Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de consorcio es una figura importante para la colaboración empresarial


Contrato de consorcio es una figura importante para la colaboración empresarial
Actualizado: 13 agosto, 2018 (hace 6 años)
“Dados los constantes cambios tanto en la economía nacional como la internacional, se le hace cada vez más necesario a las empresas –en determinadas ocasiones–, vincularse entre ellas”

El consorcio es una figura que permite a las empresas a través de un contrato de colaboración, unir esfuerzos para lograr un determinado objetivo. Es una figura importante en la contratación estatal como también en la privada, ya que se utiliza de manera frecuente para la realización de grandes obras.

Dados los constantes cambios tanto en la economía nacional como la internacional, se le hace cada vez más necesario a las empresas –en determinadas ocasiones–, vincularse entre ellas, dando así lugar a la concentración empresarial.

Las empresas en la mayoría de los escenarios requieren de los bienes y servicios de otras entidades antes de que sus productos lleguen al consumidor; y la circulación de bienes y servicios entre estas, se apoya en una serie de modalidades contractuales que a su vez se ciñen a distintos regímenes jurídicos. Estos contratos sirven a las empresas para regular aspectos relacionados a la venta, suministro, préstamo de bienes o servicios, entre otros.

Para este tipo de colaboración se celebra entre las empresas contratos de compraventa o contratos de arrendamiento, los que pueden generar una colaboración estable y duradera; contratos de agencia o préstamo; o aquellos mediante los cuales se da un mayor nivel de integración como el caso de los contratos de sociedad o de participación.

De igual manera, pueden suscribirse consorcios con participación de empresas de todo orden tanto nacionales como extranjeras, en Colombia por lo general estos se constituyen para la elaboración de grandes obras públicas o de explotación minera. Los consorcios no gozan de personería jurídica ni son constituidos por medio de escritura pública.

Al respecto la Corte Constitucional mediante Sentencia C – 414 de 1994, estableció:

“El consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica.”

Los consorcios se diferencian de algunas figuras de asociación típicas en las que se les ha querido encajar, como sucede con la sociedad de hecho; estos se diferencian de la sociedad en el sentido que, por ejemplo, en esta última cada socio conserva la facultad de pedir la liquidación de la organización en cualquier momento, mientras que en el primero no es posible tal solicitud dado que debe respetarse el plazo que haya sido estipulado para la concertación del objeto del contrato. Así mismo se diferencia de figuras atípicas de una sociedad comercial o de los contratos de cuentas de participación.

Características del contrato

Las características del contrato de consorcio son:

  • Atípicos.
  • Consensual, se perfeccionan con el consentimiento de las partes.
  • Plurilateral y de colaboración, por lo tanto les cobija el régimen de nulidad individual (artículo 903 del Código de Comercio) y las consecuencias de incumplimiento (artículo 865).
  • Contrato oneroso.
  • De tracto sucesivo, se le aplica la teoría de la imprevisión.
  • Al ser contrato y no persona jurídica no es sujeto de derecho, por lo tanto, carecen de capacidad para ser parte en los litigios.

Respecto a la forma como deben responder los miembros del consorcio frenta a las obligaciones del mismo, debe tenerse presente que si es un contrato con particulares de naturaleza mercantil, se debe regir por lo consagrado en el artículo 825 del Código de Comercio que establece el principio de solidaridad, es decir, que todos los participantes del consorcio responden de forma solidaria frente a terceros. De igual manera sucede cuando se contrata con una entidad estatal.

El consorcio no es una persona jurídica, por lo tanto no cuenta con un representante legal, pero esto no impide que por medio de un consenso entre los participantes del contrato  se pueda designar a uno como representante en los términos señalados en el artículo 832 del Código de Comercio.

Terminación del consorcio

La duración de un contrato de consorcio puede depender de un plazo, condición o ser imprevista, caso en el que podrá establecerse su duración como en los contratos a término indefinido por desahucio.

La duración de este contrato está directamente relacionada con el acuerdo que celebre el consorcio con el tercero, dependiendo de su naturaleza, ya que no podría ser posible que el consorcio termine primero que el contrato suscrito con este.

En lo que respecta a la contratación con una entidad estatal, esta debe verificar que el tiempo por el que se ha instituido el consorcio sea el necesario para cumplir en su totalidad con los servicios requeridos.

Si alguno de los participantes del consorcio renuncia, esta situación no pone fin al contrato; el incumplimiento de quien se retire generará que este deba cumplir con los daños y perjuicios que cause su retiro. Este contrato de igual forma no termina por la muerte o incapacidad de alguno de sus miembros.

En Colombia actualmente no se tiene mucha regulación de este tipo de contrato, pero es aceptada y utilizada en gran medida en los términos anteriormente señalados.

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