Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de Corretaje: 3 aspectos que lo posicionan como estrategia jurídica


Contrato de Corretaje: 3 aspectos que lo posicionan como estrategia jurídica
Actualizado: 12 octubre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Por su naturaleza
  • 2. Por la remuneración del corredor
  • 3. Por su diferencia con el contrato de agencia comercial

El contrato de corretaje permite a las partes interesadas en realizar un negocio mercantil, valerse de la figura de un tercero –corredor- como conductor entre ellos para orientarse durante la negociación.

En la práctica comercial es común encontrar empresarios que se dedican de manera exclusiva a poner en contacto a un productor o prestador de servicios con otras personas, que no siempre son comerciantes, para que entre ellas concluyan cierto contrato, por ejemplo una compraventa, consultoría, etc.

1. Por su naturaleza

El contrato de corretaje está expresamente regulado en los artículos 1340 a 1346 del Código de Comercio.

“El corredor no es un mandatario, es decir no tiene la representación del comitente, ni realiza algún acto jurídico por cuenta de este”

El contrato de corretaje es un acuerdo de voluntades enfocado a que uno de los extremos negociales, el corredor, acerque o ponga en relación a dos o más personas con el propósito de que estas suscriban o realicen un negocio mercantil en particular.

El corredor no es un mandatario, es decir no tiene la representación del comitente, ni realiza algún acto jurídico por cuenta de este.

Por lo anterior, el elemento característico del contrato de corretaje es la labor de intermediación que cumple el corredor, orientado de manera exclusiva a facilitar el encuentro de dos o más personas que tienen la intención de contratar.

Lo anterior da a entender que el corredor se constituye como puente conductor entre quien tiene el interés de ofrecer un bien o prestar un servicio, y aquella persona que desea satisfacer su necesidad empresarial o personal con la adquisición de alguno de tales productos.

La jurisprudencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el corredor ayuda en la complementación de las economías de los contratantes, toda vez que su conocimiento y experiencia en el mercado le facilita conocer de las necesidades comunes, permitiéndole ser un vaso comunicante entre los interesados para que estos concluyan el negocio, pero sin intervención en el mismo, ni comprometiéndose a alcanzar un resultado determinado.

Por otra parte, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en Sentencia del 9 de febrero del 2011, que no se puede imponer al corredor obligaciones ajenas al contrato de corretaje, como la de mantenerse en vigilia para la realización efectiva del mismo, pues su función es puramente genética, por lo que se descarta que deba alimentar con denuedo el proceso de convicción de los contratantes sobre las bondades de la celebración del acto.

En consonancia con lo señalado en los anteriores párrafos, el artículo 1340 del Código de Comercio establece que el corredor no es mandatario, ni dependiente de las partes que pone en contacto para la realización del contrato mercantil.

2. Por la remuneración del corredor

De acuerdo con el artículo 1341 del Código de Comercio, al corredor solo se le podrá reconocer remuneración económica por la gestión, en la medida en que las personas que puso en contacto finalmente alcancen a suscribir un contrato comercial. Además, el citado artículo establece que la remuneración del corredor será pagada por las partes en proporciones iguales.

Dicha remuneración o derecho económico a favor del corredor se deberá respetar incluso cuando las partes realicen cambios a las condiciones del contrato mercantil inicialmente ofrecidas, dilaten en el tiempo su perfeccionamiento, tarden la realización del negocio jurídico o ejerzan el retracto del mismo, entre otros. Las conductas antes mencionadas no son excusa válida para evadir el pago de la remuneración en beneficio del corredor, ni tampoco para solicitar reducción de su monto.

Sumado a lo anterior, el artículo 1343 del Código de Comercio contempla que el corredor tendrá derecho a su remuneración, aun cuando el contrato realizado por las partes sea declarado nulo, siempre y cuando el corredor hubiese ignorado la existencia de la causal de invalidez.

3. Por su diferencia con el contrato de agencia comercial

Una de las diferencias que  sobresale entre los contratos de corretaje y la agencia comercial, es  el descartar que el corredor no es un mandatario, es decir no tiene la representación del comitente, ni realiza algún acto jurídico por cuenta de este. Por ende, su participación dentro del contrato de corretaje se restringe a actos materiales destinados a poner en contacto a los contratantes, de tal manera que ellos mismos realicen el negocio mercantil.

Por otro lado, el contrato de agencia comercial ha sido catalogado por la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia como una modalidad de mandato mercantil. Atendiendo lo anterior, el agente comercial es un mandatario del agenciado.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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