Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de mandato sin representación comercial: aspectos generales y características


Contrato de mandato sin representación comercial: aspectos generales y características
Actualizado: 19 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles son las características del Contrato de mandato sin representación mercantil?
  • ¿El contrato de mandato sin representación en materia mercantil requiere de alguna formalidad?
  • ¿Cuáles serían las obligaciones del mandante y del mandatario?

Algunos empresarios acuden a personas expertas para que les colaboren en la búsqueda y conquista de clientes para efectos de comercializar sus productos, sin embargo, tales personas no exteriorizan que obran en nombre y por cuenta de aquellos empresarios, configurándose el contrato de mandato sin representación.

¿Cuáles son las características del Contrato de mandato sin representación mercantil?

El contrato de mandato sin representación en materia comercial está regulado en el artículo 1262 del Código de Comercio. Mediante este contrato una persona – mandante – le encomienda a otra – mandatario – la realización ante terceros de determinados negocios o actos de comercio, en nombre del mandatario, pero por cuenta y riesgo del mandante.

El mandatario exterioriza a los destinatarios de sus declaraciones que obra por cuenta y riesgo de otra persona, situación que conlleva a que entre el mandante y los terceros no surja relación jurídica alguna. Por lo tanto, el mandatario aparece frente a los terceros con quien contrata, como el titular de los derechos derivados del contrato, como también de las acciones que surgen del acuerdo.

Con base en lo anterior, se infiere que los terceros no pueden iniciar acciones judiciales contra el mandante, ni tampoco este está legitimado en la causa para demandar a los primeros, pues entre ellos no hubo relación contractual alguna.

“el mandante no se encuentra totalmente ajeno de los resultados de la gestión que realiza el mandatario, pues los resultados de los negocios que este realiza con los terceros recaerán en últimas en su patrimonio”

Sin embargo, es importante aclarar que el mandante no se encuentra totalmente ajeno de los resultados de la gestión que realiza el mandatario, pues los resultados de los negocios que este realiza con los terceros recaerán en últimas en su patrimonio, pues se debe recordar que el mandatario obra por cuenta y riesgo de su mandante.

Complementando lo anterior, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de 17 de abril del 2007, expediente No. 00645 ha señalado que el contrato de mandato no representativo es empleado en la práctica, en razón a que el mandante y los terceros confían en la gestión que llegue a efectuar el mandatario, asumiendo este el rol de “órgano conmutador”, pues al ser el titular del contrato, en él recaen los derechos y obligaciones, pero los riesgos propios del acuerdo tendrán que trasladarse sobre el patrimonio del mandante y no sobre su mandatario, en razón a que los beneficios derivados del contrato redundan a favor del primero.

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¿El contrato de mandato sin representación en materia mercantil requiere de alguna formalidad?

De acuerdo con el artículo 824 del Código de Comercio que establece el principio de consensualidad, el contrato de mandato sin representación no requiere de solemnidad alguna para que nazca a la vida jurídica, toda vez que las disposiciones de los artículos 1262 y siguientes del citado Código no se estableció formalidad especial para efectos de su perfeccionamiento.

No obstante, lo anterior, por razones probatorias, previendo un eventual conflicto entre las partes del contrato por alguna interpretación contradictoria entre ellas del acuerdo, se sugiere que se realice por escrito (físico o magnético). Ahora, si el documento se formaliza acudiendo a los medios tecnológicos (página web o plataforma) deberá atender los parámetros señalados en la Ley 527 de 1999 que regula el comercio electrónico.

¿Cuáles serían las obligaciones del mandante y del mandatario?

Dentro de las obligaciones a cargo del mandante, se recomienda que en el contrato de mandato sin representación se especifique la remuneración a favor del mandatario y el período de pago; el reembolso de los gastos ocasionados por las gestiones adelantadas por el mandatario, el término para dar respuesta a las comunicaciones que le haga el mandatario sobre temas relacionados a su gestión, entre otros. De otro lado, se aconseja establecer en el contenido del aludido contrato que el mandatario se obliga a dar cumplimiento del encargo; rendir información en períodos determinados sobre su gestión; transmitir al mandante los efectos activos o beneficios derivados de los respectivos contratos que suscribió con terceros, entre otros aspectos.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

*Exclusivo para actualícese.com

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