Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de permuta


Actualizado: 24 agosto, 2015 (hace 9 años)

El contrato de permuta se pacta en las relaciones comerciales, en las cuales los suscritos realizan un intercambio de bienes; es decir, es una operación mercantil de adquisición en la que no se requiere la intermediación de la moneda como mecanismo de poder adquisitivo, sino que entre las partes se pacte el trueque de dos bienes equivalentes, o puede presentarse la necesidad de que se ajuste por medio de la entrega de algún adicional que puede estar representado en dinero.

A manera de ejemplo:

Patricia desea adquirir un carro y posee dos apartamentos; ella se dispone a entregar un apartamento a cambio de obtener el carro que requiere. Por medio de un contrato de permuta pacta con la señora Clara la entrega de un carro a cambio del apartamento; dichos bienes se valoran como equivalentes, por tanto no se requiere la adición de alguna suma de dinero o bien.

En los contratos de permuta puede intervenir cualquier tipo de bien que sea susceptible de compra y venta, que en concordancia con lo determinado en el artículo 1866 del Código Civil pueden ser todas aquellas cosas corporales, o incorporales que no estén prohibidas.

Características generales del contrato de permuta

Típico: el contrato de permuta se encuentra reglamentado en los artículos 1955 a 1958 del Código Civil, los cuales remiten a las normas de la compraventa, y esclarecen que se aplicarán en todo lo que no sea contrario a su naturaleza.

Consensual: de acuerdo con el artículo 1956 del Código Civil como principio general, la permuta es consensual porque se perfecciona por el acuerdo de las voluntades, pero por excepción es solemne.

Bilateral: hace nacer obligaciones o prestaciones recíprocas para las partes: entregar una cosa o derecho por otro.

Oneroso: ambas partes persiguen una utilidad, gravándose cada una de las partes un beneficio de la otra; por regla general es conmutativo, por cuanto las obligaciones son equivalentes, previo conocimiento de los alcances de las prestaciones; no obstante, existen bienes que pueden generar la naturaleza de  aleatorio, verbigracia del cambio por una cosecha, que constituye una prestación incierta de ganancia o pérdida.

Principal: existe por sí solo sin necesidad de otra convención; dadas las circunstancias que al contrato de permuta se le apliquen las normas de la compraventa, que no sean incompatibles a su naturaleza, no altera la característica principal.

También consultar en:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito