Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de persona en periodo de debilidad manifiesta termina con permiso del Inspector de Trabajo


Contrato de persona en periodo de debilidad manifiesta termina con permiso del Inspector de Trabajo
Actualizado: 27 abril, 2015 (hace 9 años)

No es el trabajador quien se debe adecuar, sino el empleador bajo el principio de solidaridad. Si por algún motivo no se dan las condiciones para la continuidad de un empleado en estado de debilidad manifiesta, hay que demostrárselo al Inspector de Trabajo para que sea él quien determine el permiso para la desvinculación, previo pago de indemnizaciones.

Respondamos la siguiente inquietud. Si un empleado lleva más de dos años incapacitado y nadie le paga las incapacidades, y aun no lo han calificado, ¿tengo responsabilidad laboral con él? Cuando le dan la calificación del 25% se debe reintegrar, pero si él no avisa de la calificación, ¿cómo nos damos cuenta de esta? ¿Cuánto tiempo tiene para que se reintegre a sus labores? ¿Qué pasos debe seguir en la empresa?

Al hablar de una enfermedad o accidente común, la norma establece que durante los primeros 6 meses las EPS pagan incapacidades, después de este tiempo el pago lo realiza el Fondo de Pensiones, desde el día 181 hasta el 540.

Lo anterior significa que seis meses paga la EPS y un año más el Fondo de Pensiones, para un total de año y medio. Si después de este tiempo la persona sigue incapacitada, aquí se presenta un vacío legal, y la misma Corte Constitucional señala que después del día 180 ni tiene obligación la EPS, ni el Fondo de Pensiones, ni el empleador de pagar incapacidades.

¿Y el contrato laboral?

Pero el contrato laboral no ha terminado. Para terminar un contrato de las personas que están en período de debilidad manifiesta se requiere permiso del Inspector de Trabajo.

Entonces, si una persona lleva dos años y la califican con un 25%, significa que puede laborar pero con restricciones. Y seguramente tanto la EPS como la ARL han ordenado su reintegro con determinadas recomendaciones. Como empresa se debe aceptar al trabajador y adecuarse a él.

No es el trabajador quien se debe adecuar, sino el empleador bajo el principio de solidaridad. Si por algún motivo no se dan las condiciones para la continuidad de un empleado en estado de debilidad manifiesta, hay que demostrárselo al Inspector de Trabajo para que sea él quien determine el permiso para la desvinculación, previo pago de indemnizaciones.

Finalmente, si al trabajador se le acaban las incapacidades significa que debe reintegrarse a trabajar; con sus restricciones, pero debe hacerlo. Si no lo hace es una ausencia sin justificación y se podría pensar en un despido con justa causa, pero deben llevarse las pruebas del incumplimiento ante el Inspector de Trabajo; él tomará la decisión y autorizará al empleador.

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