Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de prestación de servicios: aspectos para tener en cuenta al suscribirlo


Contrato de prestación de servicios: aspectos para tener en cuenta al suscribirlo
Actualizado: 3 enero, 2022 (hace 2 años)

El contrato de prestación de servicios comprende determinados aspectos en lo que refiere a su suscripción, determinación de funciones, entre otros.

Atendiendo a esto, a continuación, realizamos un estudio de las principales características de este tipo de contrato.

Contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativa. Este tipo de contrato se utiliza para la contratación de trabajadores independientes (personas naturales), y también puede ser utilizado para la contratación de personas jurídicas.

En este tipo de contrato existe una amplia libertad contractual, lo cual supone que las partes pueden acodar la prestación de cualquier servicio.

En nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social podrás encontrar toda la información respecto al tratamiento del contrato de prestación de servicios y seguridad social de trabajadores independientes.

Contrato de prestación de servicios: características

El contrato de prestación de servicios comprende, entre otras, las siguientes características:

  • No existe el elemento de la subordinación, es decir, el trabajador no debe cumplir con órdenes dadas por su contratante.
  • No debe haber una prestación personal del servicio, el trabajador puede enviar a un tercero en su representación o reemplazo.
  • No existe el pago de salarios, prestaciones sociales o alguna de las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores dependientes, solo se tiene derecho al pago de honorarios.
  • El trabajador realiza la labor encomendada por sus propios medios y herramientas de trabajo.
  • El trabajador no se somete al cumplimiento de un período de prueba.

Conviene mencionar que, aunque este contrato puede ser suscrito con personas naturales para realizar una labor, no pertenece al ámbito laboral, por lo tanto, no se genera el pago de las acreencias correspondientes a este último tipo de ámbito. 

Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica: Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social. ¡No dejes de leerla!

¡Pero eso no es todo!

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