Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal está sujeto a supervisión del contratante – Hernando Bermúdez Gómez


Por una parte, el trabajo de un revisor fiscal requiere de libertad de criterio, libertad de acceso a la evidencia y libertad de opinión. Por otra, el contrato para la prestación de servicios de revisoría fiscal está sujeto, como cualquier otro, a supervisión por parte del contratante, quien tiene derecho a solicitar que se acredite el cumplimiento de las obligaciones conforme pasa el tiempo.

Puede suceder que entre la empresa y su revisor surjan discrepancias sobre el cumplimiento del contrato. Ante esto, la mejor vía para solucionarlas es el diálogo. Desafortunadamente, en ocasiones esto no es efectivo y las partes deben ensayar los componedores o, finalmente, recurrir a los árbitros o a los jueces para que diluciden el asunto. El profesional de la contabilidad debe mantener un análisis cuidadoso de las circunstancias para evitar incurrir en actos contrarios a la ética, como podría ser actuar frente al surgimiento de un conflicto de interés.

En nuestro medio los administradores no son cuidadosos con el manejo de las relaciones con el revisor fiscal. Muchos, ignorando la naturaleza y función de él, tratan de darle instrucciones, reglamentar su acceso a la evidencia, llegando a amenazas si el contable anticipa algún informe descalificador.

Hay contadores que se someten a todos los deseos de la administración, perdiendo así la independencia necesaria para el ejercicio de su cargo; otros, por su parte, entran en una pugna inadmisible con las empresas, a fin de imponer a estas los puntos de vista del profesional. En estos casos suele suceder que el contable pierde su objetividad, la cual es indispensable para el debido desempeño de sus funciones.

Hay revisores fiscales que intervienen en la vida cotidiana de las empresas, estorbándolas; hay otros que se quedan en sus oficinas esperando que les hagan llegar los documentos que deben revisar y/o firmar. Ninguna de estas posturas corresponde al trabajo contratado, que supone un examen de los riesgos, los controles y las aserciones.

La labor de los revisores fiscales no se limita al examen de los estados financieros; implica el análisis del control interno, en cuanto a su diseño, su funcionamiento y su efectividad, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones externas e internas aplicables a la respectiva empresa. Así las cosas, la tarea de los fiscales se extiende durante todo el tiempo y no gira en torno al cierre del período.

Un criterio importante y de difícil cumplimiento es el de la oportunidad de las informaciones del revisor a los administradores y sus superiores. Un trabajo tardío no da lugar a comunicaciones oportunas. Otra vez, una es la oportunidad de las observaciones sobre los estados financieros, y otra la que tiene que ver con el control interno y el cumplimiento. La planeación debe asegurar la oportunidad de las actuaciones, teniendo presente que un daño puede implicar perjuicios que se extiendan mes a mes.

Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones

Número 4046, diciembre 31 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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