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Contrato de prestación de servicios, ¿genera inhabilidad para Revisoría Fiscal con empresa privada?


Contrato de prestación de servicios, ¿genera inhabilidad para Revisoría Fiscal con empresa privada?
Actualizado: 13 agosto, 2015 (hace 9 años)

El hecho que se tenga un contrato por prestación de servicios en el sector público, no genera inhabilidad con las revisorías fiscales que se ejerzan frente a empresas privadas.

Existen revisores fiscales a quienes les ofrecen cargos en entidades públicas, con contratos de prestación de servicios. Las dudas saltan porque no saben si pueden aceptar el cargo y seguir ejerciendo en las otras entidades, que son personas jurídicas privadas, donde se han venido desempeñando.

Por regla general, las inhabilidades se presentan al momento de desempeñar cargos públicos; se dan cuando la persona se vincula a una entidad mediante acto administrativo, como es el caso de nombramiento de libre remoción. De igual manera, para con el acto administrativo donde se plasman las elecciones especiales (Procurador General de la Nación, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Presidente y Congresista, entre otros). Frente a ellos hay una inhabilidad, en la mayoría de los casos, para ejercer simultáneamente funciones en el sector privado.

“El hecho que esta persona tenga un contrato de prestación de servicios no genera inhabilidad con las revisorías fiscales que se ejercen frente a empresas privadas.”

En el caso que se plantea inicialmente, la persona no va a ejercer un cargo público. Si va a celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, este será de naturaleza mercantil, civil, en el cual no existe ningún tipo de subordinación, que por regla general no va a ejercer funciones propias de la entidad pública, sino a prestar un servicio de carácter excepcional.

El hecho que esta persona tenga un contrato de prestación de servicios no genera inhabilidad con las revisorías fiscales que se ejercen frente a empresas privadas.

¿Cuál es la excepción?

Conforme al artículo 204 del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, hay una inhabilidad cuando las funciones por prestación de servicios que se van a ejercer en la entidad pública generen algún vínculo directo de mando, subordinación, con temas relacionados con las empresas donde casualmente se está ejerciendo la Revisoría Fiscal.

Por ejemplo, la persona es revisor fiscal de una fundación de teatro. Resulta que lo nombran como contratista en la Secretaría de Cultura para que revise los contratos que se celebran entre la entidad y particulares para la realización de eventos culturales, entre otros con la empresa en la cual usted ejerce la Revisoría Fiscal. Es aquí donde nace la inhabilidad.

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