Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de representación exclusiva: figura atípica sin regulación dentro de legislación mercantil


Actualizado: 13 septiembre, 2016 (hace 8 años)

El denominado contrato de representación exclusiva es una figura atípica que no tiene regulación dentro de la legislación mercantil, indicó la Supersociedades en su Concepto 220-159109 del 4 de agosto del 2016.

No obstante, desde una perspectiva conceptual, supone un acuerdo entre dos partes, una principal y un agente, donde el primero permite que el segundo realice actos jurídicos en su nombre.

Este contrato por lo general se utiliza para vender o comercializar productos. Por lo tanto, dice la Supersociedades, la celebración del acuerdo obliga a las partes que lo suscriben, teniendo en cuenta que, en ejercicio de la voluntad privada, las mismas definen la manera de materializarlo, así como los derechos y las obligaciones a las que se comprometen.

Fuente: Supersociedades.

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