Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de sociedad: elementos esenciales y forma de realizarlo


Actualizado: 30 julio, 2018 (hace 6 años)

El contrato de sociedad es un documento que se constituye mediante escritura pública, por medio del cual dos o más personas –sean naturales o jurídicas–, se comprometen a realizar una serie de aportes en dinero, trabajo o cualquier bien que pueda ser apreciado en dinero, con el objetivo de repartirse las ganancias que se obtengan a través de la actividad empresarial.

Tal como lo establece, el artículo 98 del Código de Comercio:

Artículo 98. Contrato de sociedad – concepto – persona jurídica distinta. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Por medio de este contrato se constituye una sociedad, y dado esto, una persona jurídica como institución de derechos y obligaciones.

Los elementos esenciales de este contrato son:

  • Existencia de los socios, que deben ser dos o más.
  • Establecer los aportes que se deban hacer a la sociedad y la forma en que serán dados: dinero o bienes apreciables en dinero (obligación de dar), aportar con fuerza de trabajo (obligación de hacer).
  • Establecer el objeto de la sociedad, cuál va a ser su actividad empresarial.
  • Establecer el propósito de lucro de la sociedad.

El capital que se acuerde aportar por los socios debe quedar fijado de forma precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse. Ninguno de los socios puede ser obligado a aumentar su capital si no fue previsto en el contrato.

En el acuerdo se debe indicar el lugar, la fecha y la forma como deben ser entregados los aportes, pero en caso tal de que esto no haya sido establecido, se entregarán en el domicilio social de la entidad, una vez haya sido constituida.

En caso de que estos aportes no sean entregados en el momento que fue pactado, establece el artículo 125 de la mencionada ley, lo siguiente:

Artículo 125. Incumplimiento en la entrega de aportes-árbitros o recursos en la no estipulación. Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización estipulados en el contrato.

A falta de estipulación expresa al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos:

1) Excluir de la sociedad al asociado incumplido;

2) Reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica disminución del capital social se aplicará lo dispuesto en el artículo 145; y

3) Hacer efectiva la entrega o pago del aporte.

En los tres casos anteriores el asociado incumplido pagará a la sociedad intereses moratorios a la tasa que estén cobrando los bancos en operaciones comerciales ordinarias.

(El subrayado es nuestro)

¿Cuándo es válido este contrato?

Para que este contrato sea válido debe cumplir con los requisitos generales de un contrato, como son que los socios sean capaces legalmente para contratar, su consentimiento no puede estar viciado, es decir, que no deben estar obligados a llevar a cabo el contrato, y que las obligaciones y propósito por el cual se funda la sociedad tengan objeto y causa lícita.

Así como lo dispone el artículo 101 del Código de Comercio:

Artículo 101. Validez del contrato de sociedad. Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.

(El subrayado es nuestro)

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