Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de trabajo: 10 respuestas clave


Actualizado: 31 julio, 2017 (hace 7 años)

El contrato de trabajo debe cumplir con tres elementos esenciales: prestación del servicio personal, subordinación y salario. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Vinculación mediante contrato de trabajo a mujer en licencia de maternidad

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, parte de la base de que el contrato de prestación de servicios en mención no tiene que ver con un cargo permanente, que tampoco hay una subordinación y que, además, esta persona realiza sus actividades de manera autónoma. Ahora bien, es importante aclarar que la entidad no tiene la obligación de cambiar la vinculación contractual por un contrato laboral por el solo hecho de que la mujer se encuentra en licencia de maternidad, y tampoco puede terminarle el contrato de prestación de servicios dentro del período de gestación o de licencia de maternidad.


Finalización de contrato de trabajo para vinculación mediante contrato de prestación de servicios

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, establece que si un empleado está vinculado mediante un contrato de trabajo que se está finalizando y se pretende continuar con esta persona bajo contrato de prestación de servicios, las funciones de la nueva contratación deberán ser distintas y la persona no estará en la obligación de cumplir horarios.

Al respecto, es importante aclarar que si la persona sigue vinculada con constante subordinación y cumpliendo horarios, así sea vinculado bajo la figura de un contrato de prestación de servicios, habrá una relación laboral que dará lugar a pagos de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social por parte del empleador.


Vinculación a través de prestación servicios y no con contrato de trabajo

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, señala que la vinculación a través de un contrato de prestación de servicios es una relación de carácter civil o comercial que no genera un vínculo laboral entre empleador y trabajador.

Es importante precisar que si la persona que se contrata está bajo continua subordinación y se le obliga a cumplir horarios, no puede vincularse a través de contrato de prestación de servicios, porque las cualidades mencionadas son típicas del contrato de trabajo, y como tal, generadoras de otras obligaciones laborales.


Terminación de contrato de trabajo a un empleado al cumplirse su incapacidad

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, indica que para terminar el contrato de trabajo una vez se cumpla la incapacidad debe evaluarse factores como la justa causa, porque de lo contrario el empleado puede colocar una demanda para solicitar su respectiva indemnización.

Otro aspecto a evaluar son las condiciones de salud en las que se encuentra el empleado una vez se terminó su incapacidad (debido a que este puede presentar a futuro, como consecuencia del accidente de trabajo, nuevos quebrantos de salud, se recomienda solicitar una valoración del empleado para mirar en qué condiciones se encuentra).


Cambio de contrato de trabajo a contrato por prestación de servicios

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, menciona que si a un empleado se le piensa terminar el contrato de trabajo laboral para vincularlo posteriormente a un contrato de prestación de servicios y este último cumple con las condiciones de un contrato laboral, tal situación no tiene validez.

Ahora bien, al evaluar el caso que nos proponen debemos resaltar que es posible y legal que por diferentes circunstancias el empleador decida reducir el salario del empleado, aun por debajo del salario mínimo, de tratarse de media jornada laboral.

Finalmente, si la persona considera que efectivamente se le están vulnerando sus derechos laborales, se debe dirigir al Ministerio de Trabajo para exponer la situación.


Anulación de clausula en contrato de trabajo mediante  un otrosí

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, indica que de haberse establecido en algún momento de la contratación un pago extralegal, este podrá descontinuarse si por falta de recursos o por un cambio en las políticas de la entidad el empleador decide no continuar con la política de dicho pago (recordemos que según la normativa laboral con esta medida no se estarían vulnerando las garantías mínimas legales de los empleados). Por otro lado, debe tenerse en cuenta que si existe un pacto colectivo o un laudo arbitral el empleador no puede eliminar los beneficios acordados.


Finalización del contrato de trabajo para mujer embarazada por vencimiento de términos

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, señala que varios pronunciamientos de la Corte Constitucional indican que no es obligatorio manifestar por parte de la empleada que se encuentra en estado de embarazo. Del mismo modo, es importante aclarar que si la persona fue contratada por solo dos meses y al cumplirse el término de este contrato se encuentra embarazada, no podrá darse por terminado el contrato de trabajo en tanto que esta persona goza de estabilidad laboral reforzada.  

Finalmente, se informa que si esta persona es despedida en la situación mencionada la empresa debe pagar la respectiva indemnización.


Vinculación a empresa mediante contrato de trabajo para persona con 17 años de edad

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, indica que una persona con 17 años de edad puede ser vinculada a una empresa para laborar siempre y cuando cumpla con los requisitos que la ley establece para tal caso. Lo anterior está regulado por la Ley 1098 de 2006.

De la presente ley se extrae del artículo 113 lo siguiente:

Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.

La autorización estará sujeta a las siguientes reglas:

  1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;
  2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.”


Cambio de contrato de aprendizaje a contrato de trabajo

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, aclara que los contratos de aprendizaje son una modalidad especial dentro de los contratos de trabajo que se consagran en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Es de anotar que los contratos mencionados no pueden superar los dos años. Ahora bien, si la empresa desea continuar con esta persona por su buen rendimiento, lo podrá hacer a través de un contrato de trabajo, debido a que el aprendiz ya ha cumplido con el período máximo por el cual puede estar vinculado.

Adicionalmente, se informa que los contratos de aprendizaje se encuentran regulados en los artículos 81 y siguientes del CST.


Terminación de contrato de trabajo de empleado que lleva detenido más de 40 días

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 62 del Código del Sustantivo del Trabajo, norma en la que se estipula que si un empleado es arrestado por más de 30 días puede darse por terminado el contrato con justa causa. Ahora bien, si por ejemplo son arrestos de ochos días, lo que debe hacer el empleador es suspender el contrato y reanudarlo cuando se ha finalizado el arresto.

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