Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de trabajo Vs contrato de prestación de servicios en el sector salud


Contrato de trabajo Vs contrato de prestación de servicios en el sector salud
Actualizado: 19 junio, 2017 (hace 7 años)

Cuando los elementos del trabajo, tales como la prestación personal, la subordinación y la remuneración se encuentren presentes, se puede afirmar que existe un contrato de trabajo. Sin embargo, frente al contratista, hay que analizar situaciones que se presumen en un vínculo laboral.

El artículo 2 de la Ley 50 de 1990 parte de la siguiente base: que toda relación de trabajo se presume regida por un contrato de trabajo. Por tanto, cuando existen elementos como la prestación personal del servicio, la continuada subordinación o dependencia y la remuneración del trabajador, se puede afirmar la existencia de dicho tipo de contrato.

Sin embargo, lo señalado anteriormente dista mucho de la realidad de aquellas relaciones civiles o comerciales que emergen de un contrato de prestación de servicios, así como también de las relaciones de trabajo ejecutadas mediante contrato verbal, bajo la modalidad de contratos sindicales, cooperativas de trabajo, trabajadores en misión o en cualquier tipo de asociación en los que regularmente se vincula a los profesionales de la salud.

“ Aunque resulte pactado en un contrato que el contratista no cumple horario, hay que analizar ciertas señales que se presumen en un contrato de trabajo sobre una prestación de servicios ”

Ahora bien, el juego de cargas procesales, refiere a que, en caso de conflicto jurídico, hay una relación entre los actores y los demandados. Lo que significa que, por un lado, el demandante debe señalar en los hechos la indicación de la fecha de inicio; y por el otro, que el contratante o empleador debe probar que lo que señala el demandante no obedece a la realidad y, en consecuencia, podría alegar la inexistencia del vínculo. Sin embargo, al tratarse de la ejecución personal de ciertas actividades bajo la orden y mando de superiores o del mismo empleador, resulta inconsistente tratar de negar tal relación.

Contrato realidad entre contratante y contratista

Aunque resulte pactado en un contrato que el contratista no cumple horario, hay que analizar ciertas señales que se presumen en un contrato de trabajo sobre una prestación de servicios .

Lo primero que debe enfocar el contratista es si la labor prestada obedece al objeto empresarial de las actividades del contratante, esto con el propósito de determinar que, a menos que las labores ejecutadas sean ajenas al objeto contractual de la empresa, no hay lugar a un contrato de trabajo.

Tal es el caso de los médicos que brindan servicios para una institución prestadora del servicio de salud ya que los turnos empleados por el contratista se dan bajo las órdenes de su supervisor. Así mismo, los elementos de trabajo tales como computadores, salas de urgencias, material quirúrgico, o el suministro de medicamentos, corresponden a una dependencia para el contratista y presumen la existencia del contrato de trabajo.

Continuando con el ejemplo del sector salud, si por el contrario el médico o profesional de la salud puede prestar sus servicios a través de su consultorio o de una IPS adscrita a la red de servicios de la EPS, se entiende, a menos que la labor sea disfrazada en casos de tercerización, que el vínculo obedece a una prestación de servicios.

Basta con que se analice la fuerza de trabajo, la falta de autonomía y si la labor prestada corresponde al objeto empresarial del contratista, para estimar que el vínculo es laboral y no civil o comercial. Así lo evidenció la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL 6621 de 2017, en la cual se realizó un análisis frente al caso de un médico que estuvo vinculado por prestación de servicios en una clínica, durante 26 años, bajo diferentes modalidades de contratación comercial. La Corte señaló que en virtud de que la labor del médico fue permanente y que hubo de por medio una necesidad de la prestación de servicios, existió siempre un contrato de trabajo.

“por ningún motivo la prestación del servicio puede ser de manera permanente, y que, de serlo, tendrá que realizar peticiones ante el contratante en las que exponga el carácter laboral”

No obstante, la recomendación que se da en este editorial es estar atentos a que por ningún motivo la prestación del servicio puede ser de manera permanente, y que, de serlo, tendrá que realizar peticiones ante el contratante en las que exponga el carácter laboral que existe en la relación y requerir con ello el pago de acreencias laborales a efectos de interrumpir la prescripción, puesto que de lo contrario, si espera a la finalización del contrato se enfrentará a la pérdida de sus derechos y solo recibirá lo que corresponda a los últimos tres años de labor, exceptuando los derechos imprescriptibles.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

*Exclusivo para Actualícese

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