Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato individual de trabajo: aspectos relevantes


Contrato individual de trabajo: aspectos relevantes
Actualizado: 16 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contrato laboral escrito y verbal, ¿cuál es válido?
  • ¿Cuándo se renueva un contrato laboral?
  • Terminación de contratos iguales o inferiores a 30 días
  • Terminación unilateral del contrato por rendimiento deficiente
  • Terminación del contrato por reconocimiento de la pensión
  • Terminación unilateral del contrato por incapacidad de origen común superior a 180 días
  • ¿Se puede despedir por cierre de la empresa?
  • Justas causas de terminación del contrato laboral
  • Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
  • ¿Qué debe contener como mínimo un contrato de trabajo laboral?

El contrato es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer, en asuntos laborales; el contrato de trabajo trae consigo 3 elementos esenciales: subordinación, remuneración y presencialidad.

El Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 22, indica que el contrato laboral es aquel donde una persona se obliga a prestar un servicio a una persona natural o jurídica; para esto, el trabajador debe realizar las funciones de manera personal, debe existir una dependencia o subordinación continuada y remuneración.

Recuerde que:

  • Así se indique otro nombre, modalidad o condición, el contrato laboral se entiende como existente cuando se cumplen los tres elementos seleccionados anteriormente.
  • El contrato de prestación de servicios es un contrato mercantil y no laboral.

Contrato laboral escrito y verbal, ¿cuál es válido?

Los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos, y esto no afecta la validez de alguna de sus formas.

¿Cuándo se renueva un contrato laboral?

El artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1072 del 2015, indica que los contratos de trabajo con duración superior a 30 días e inferior a un año, se renovarán automáticamente por el mismo término pactado al inicio, cuando las partes no manifiesten oposición con antelación no inferior a 30 días.

La renovación de estos contratos laborales, se podrá realizar por 3 períodos iguales o inferiores; transcurrido este término, se deberá realizar por un año.

Terminación de contratos iguales o inferiores a 30 días

Cuando la duración del contrato sea igual o inferior a 30 días, no se requerirá preaviso para la terminación.

Terminación unilateral del contrato por rendimiento deficiente

El empleador que desee terminar el contrato laboral con su trabajador, antes de tomar esta decisión debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Deberá requerir a su trabajador por escrito en 2 oportunidades por lo menos, con un lapso no inferior a 8 días de diferencia.
  2. Si los hechos que motivaron los requerimientos subsisten y esto afecta el rendimiento laboral del trabajador, el empleador deberá presentar un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas para que su subordinado en virtud del debido proceso, realice sus descargos dentro de los 8 días siguientes.
  3. Si pasados los descargos el empleador no considera satisfactorias las exculpaciones dadas en descargos, deberá informárselo por escrito dentro los 8 días siguientes.

Terminación del contrato por reconocimiento de la pensión

El reconocimiento de la pensión de jubilación, se considerara justa causa y dará paso a la terminación unilateral del contrato; no obstante, la pensión debe ser plena.

Terminación unilateral del contrato por incapacidad de origen común superior a 180 días

El Decreto 2351 de 1965 en su artículo 7, indica las causales de terminación del contrato unilateralmente con justa causa, entre estas se contempla la imposibilidad del trabajador para laborar por 180 días o más por causas de origen común. Sin embargo, solo se podrá llevar a cabo cuando se supere el término.

¿Se puede despedir por cierre de la empresa?

Si un empleador cierra intempestivamente su empresa y retiene o disminuye de forma ilegal los salarios de sus trabajadores argumentado cese de actividades y cierre de la empresa, incurrirá en sanciones legales y deberá pagarles a sus subordinados los salarios, prestaciones e indemnizaciones que se causaron por el lapso que duró cerrada la empresa.

Justas causas de terminación del contrato laboral

Las justas causas de terminación del contrato laboral por parte del empleador o el trabajador, están enunciadas en el artículo 62 del CST.

Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa

“todo contrato de trabajo lleva en sí la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado”

El artículo 64 del CST, indica que todo contrato de trabajo lleva en sí la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, la cual, acarrea una indemnización pagadera por la parte responsable.

Cuando se trate de una terminación del contrato laboral por parte del empleador o provocada por este, deberá pagar una indemnización al trabajador.

¿Qué debe contener como mínimo un contrato de trabajo laboral?

Los contratos de trabajo cuando son escritos deben contener como mínimo los siguientes aspectos:

  • Datos de la empresa.
  • Datos del trabajador.
  • Fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
  • El tipo de contrato.
  • El objeto del mismo, es decir, el cargo y las funciones encomendadas.
  • Condiciones en las que se prestará el servicio: debe indicarse los días de la semana en que se laborara y la jornada.
  • En caso de período de prueba, se deberá indicar la existencia del mismo.
  • Sobre las vacaciones.
  • Remuneración.
  • Bonificaciones, si se pactasen.

Cuando se trate de un contrato verbal, el artículo 38 del CST indica que el trabajador y el empleador se deben poner de acuerdo al menos en lo siguiente:

  • La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse.
  • La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago.
  • La duración del contrato.

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