Contrato laboral de trabajadores de las artes y la cultura: reglas del Decreto 0658 de 2026
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Cuáles son los antecedentes del Decreto 0658 de 2026?
- ¿A quién aplica la regulación del trabajo artístico y cultural?
- ¿Cómo se formaliza el contrato laboral de trabajadores de las artes y la cultura?
- ¿Cómo se regulan la jornada, el tiempo efectivo y el salario?
- ¿Qué reglas aplican a los derechos de autor, la imagen, la voz y la inteligencia artificial?
- ¿Cómo funciona la seguridad social y qué cambia en riesgos laborales?
- ¿Quién vigila el cumplimiento y desde cuándo rige la norma?
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0658 de 2026, con el que adiciona la sección 8 al capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y reglamenta el contrato laboral de las trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura.
El siguiente análisis se ordena en tres bloques temáticos: en primer lugar, se desarrolla el alcance y la motivación de la norma; luego, se exponen las reglas de contratación, jornada, salario, derechos de autor e imagen que introduce para el sector cultural; finalmente, se examinan las cargas de seguridad social, el nuevo incentivo económico y los aspectos de inspección y vigencia.
¿Cuáles son los antecedentes del Decreto 0658 de 2026?
A partir del artículo 41 de la Ley 2466 de 2025, se dispuso la creación de un acuerdo de uso exclusivo para regular las relaciones laborales de los trabajadores de las artes y la cultura.
Es por ello que se consideró necesario realizar la respectiva reglamentación articulando el Decreto 1072 de 2015 con los mecanismos de protección social ya existentes.
El decreto también se armoniza con la Ley 1975 de 2019, conocida como la Ley del Actor, mediante la cual se protege y reconoce la actividad profesional. A esa ley se suman los convenios de la OIT sobre negociación colectiva, igualdad de remuneración y no discriminación, así como la Convención de la Unesco de 2005 sobre diversidad de las expresiones culturales, que inspiran el enfoque de equidad de género y protección reforzada del nuevo capítulo.
¿A quién aplica la regulación del trabajo artístico y cultural?
La reglamentación relacionada con el trabajo artístico y cultural es aplicable a artistas, gestores, cultores, sabedores, técnicos, tecnólogos y profesionales, cualificados o no, que ejecuten de manera personal y subordinada labores de investigación, preproducción, producción, presentación, ensayo, montaje o posproducción.
De manera general, los contratos de trabajo artístico y cultural conservan los elementos esenciales de todo contrato de trabajo, sin que particularidades como la intermitencia, los ensayos, los montajes o la disponibilidad en locación permitan encubrir relaciones laborales bajo figuras civiles o comerciales.
En desarrollo de lo anterior, ninguna figura jurídica de naturaleza no laboral podrá emplearse para encubrir o sustituir una relación laboral cuando concurran sus elementos esenciales, de conformidad con el principio de primacía de la realidad.
Sin embargo, las agrupaciones, colectivos o asociaciones voluntarias no configuran, por sí mismas, una relación laboral entre sus integrantes cuando actúan como asociados y no concurren los elementos propios del contrato de trabajo.
¿Cómo se formaliza el contrato laboral de trabajadores de las artes y la cultura?
Desde la entrada en vigor del decreto, se exige que las actividades del sector se formalicen mediante acuerdos escritos, claros y precisos, que identifiquen las partes, el objeto, la duración, la jornada, la retribución y el lugar de ejecución.
Cuando no exista estipulación expresa y escrita sobre la duración, se entenderá que es una relación laboral a término indefinido, con todas las obligaciones laborales, de seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
El decreto admite, no obstante, contratos por períodos determinados e incluso por días, sin que ello reduzca las garantías laborales, de seguridad social integral y de seguridad y salud en el trabajo.
En el contrato por días no será posible remunerar al trabajador únicamente por el tiempo en escena; también deberán reconocerse los tiempos del proceso creativo que constituyan trabajo efectivo.
¿Cómo se regulan la jornada, el tiempo efectivo y el salario?
La jornada laboral del sector se somete a los límites generales del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, esto es, cuarenta y dos horas semanales.
Para las relaciones laborales objeto de esta regulación, el decreto define como tiempo de trabajo efectivo aquel en que la persona está a disposición del empleador, obligada a permanecer en locaciones o escenarios; esto incluye llamados, ensayos, montajes, pruebas técnicas y traslados exigidos por el empleador.
En este sentido, la disponibilidad no constituye, por sí misma, tiempo efectivo de trabajo, salvo cuando implique una restricción relevante de la autonomía del trabajador o la prestación efectiva del servicio.
Esta distinción, en la práctica, obligará a empresas y contadores a revisar liquidaciones de nómina, recargos y horas extras, pues actividades antes tratadas como espera podrían integrar la jornada.
El salario, por su parte, no puede ser inferior a los mínimos legales, convencionales o arbitrales aplicables, y debe pagarse en las fechas pactadas, sin que el empleador pueda supeditar el pago a que un tercero le pague primero. Con ello se busca poner fin a una práctica común en el sector: trasladar el riesgo de caja al trabajador.
¿Qué reglas aplican a los derechos de autor, la imagen, la voz y la inteligencia artificial?
Respecto de las obras creadas en desarrollo del contrato, el decreto remite al régimen vigente de derechos de autor y conexos, sin que una cláusula contractual pueda alterar la titularidad de los derechos morales o patrimoniales.
En este contexto, el decreto incorpora una regla sobre el uso de la imagen, el rostro, la voz, el cuerpo, los gestos o las expresiones mediante inteligencia artificial generativa o clonación digital. Este uso exige autorización previa, expresa, específica y por escrito, con contraprestación independiente del salario.
Esa autorización es siempre revocable y no existe cesión automática ni renuncia anticipada por el solo hecho de firmar el contrato de trabajo, lo que impide que una cláusula genérica de uso de imagen habilite usos ilimitados o futuros no previstos.
El decreto también prohíbe que la inteligencia artificial se use para modificar unilateralmente las funciones pactadas o para terminar injustificadamente el vínculo, y aclara que la formación en estas herramientas, cuando la exige el empleador, cuenta como tiempo laboral y no puede generar costos para la persona trabajadora.
Por su parte, el tratamiento de los datos biométricos asociados a la imagen y la voz se remite a la Ley 1581 de 2012.
¿Cómo funciona la seguridad social y qué cambia en riesgos laborales?
De manera general, el decreto adapta la intermitencia del sector al régimen general. Para dependientes, el empleador afilia y cotiza desde el inicio de la relación, mientras que los independientes con contrato de prestación de servicios cotizan sobre el 40 % de sus ingresos, con un ingreso base de cotización no inferior a un salario mínimo.
Por su parte, quienes laboren por períodos inferiores a un mes pueden acceder a la cotización parcial por semanas a pensión, y cuando trabajen por días se aplicará la cotización flexible del Decreto 1072 de 2015.
Asimismo, en riesgos laborales, todo trabajador debe estar afiliado a una ARL, y en actividades de alto riesgo el contratante asume el 100 % de la cotización del independiente.
Con el decreto también se crea un incentivo económico destinado al pago total o parcial de la cotización a riesgos laborales, financiado con cargo al Fondo de Riesgos Laborales, con una variación prevista entre el 1 % y el 3 %.
En ese sentido, la norma define la población potencialmente beneficiaria y los criterios de priorización, pero se deja en manos del Ministerio del Trabajo una reglamentación posterior en aspectos como el monto, la periodicidad, los requisitos de acceso y las causales de pérdida del beneficio, de manera que su operatividad real dependerá de esa reglamentación.
¿Quién vigila el cumplimiento y desde cuándo rige la norma?
La inspección, vigilancia y control del nuevo capítulo quedan a cargo del Ministerio del Trabajo, con prioridad en la detección de tercerización e intermediación laboral ilegal, la protección de la libertad sindical y la vigilancia de los protocolos contra el acoso laboral, la violencia y la discriminación.
Asimismo, el decreto ordena una vigilancia especial sobre el acoso sexual, la desconexión laboral y la salud mental, incluyendo la prevención del síndrome de burnout, y prevé cruces de información con la UGPP para verificar la afiliación efectiva a salud, pensión y riesgos laborales.
Finalmente, el artículo 2 del decreto establece que este rige a partir de su publicación, sin que se prevea un período de transición para que empleadores y contratantes del sector cultural ajusten sus contratos, reglamentos y prácticas de afiliación a las nuevas exigencias.
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