Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato mercantil, cómo terminarlo sin problemas legales


Contrato mercantil, cómo terminarlo sin problemas legales
Actualizado: 9 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Para la terminación de los contratos mercantiles se deben tener en cuenta 4 aspectos relevantes; de lo contrario, se podría ocasionar terminación ilegal.

Las relaciones contractuales se pueden extinguir de diversas maneras, sin que ello genere controversias en los estrados judiciales. Es importante que la terminación del vínculo contractual se realice conforme a la ley, respetando lo pactado en el contrato.

Los contratos comerciales no son perpetuos

“contratos mercantiles no pueden tener el carácter de eternos”

Los contratos mercantiles no pueden tener el carácter de eternos, toda vez que los negocios jurídicos se realizan para satisfacer necesidades puntuales de los comerciantes, las cuales no pueden ser perpetuas.

La terminación unilateral del contrato por la parte interesada, con base en la ley o en el contrato, jamás debe realizarse de manera abusiva y contrariando el principio de la buena fe contractual.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que las relaciones contractuales necesariamente son transitorias en virtud de su naturaleza, función y finalidad.

Además, la citada Corporación ha precisado que el carácter perpetuo que llegue a tener el vínculo contractual es contrario el orden público de la Nación, al eliminar de manera eterna la libertad contractual de las partes, lo cual no es aceptable a la luz de los artículos 15, 16 y 1602 del Código Civil y los artículos 871 y 899 del Código de Comercio.

Por lo anterior, los contratos comerciales son temporales y su terminación se da por causas legales o contractuales.

Causas de terminación del contrato

  • Por cumplimiento

En todo vínculo contractual, el cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones por el deudor a plena satisfacción de su acreedor, es por excelencia la manera normal, ordinaria y deseable para que el contrato llegue a su final.

Por ejemplo: El contrato de compraventa de un electrodoméstico que realiza la señora ama de casa con un prestigioso almacén o establecimiento de comercio, se entiende culminado en el mismo instante en que ella recibe a su plena satisfacción el equipo en perfectas condiciones de funcionalidad y cuando el empresario recibe el precio total del bien. Lo anterior, sin perjuicio de las garantías legales a favor de la compradora consumidora establecidas en el Estatuto del Consumidor. Ley 1480 del 2011.

  • Por mutuo acuerdo

Se debe tener presente que cualquier tipo de relación contractual se puede terminar cuando ambas partes declaran su intención de suspender el vínculo negocial.

Dicha declaración de terminación por mutuo acuerdo del contrato, la pueden realizar las partes de manera expresa, por ejemplo, a través de un documento escrito, o de manera tácita, es decir, mediante conductas que indican de manera evidente y sin duda alguna el deseo contundente de extinguir la relación contractual.

Por ejemplo: en el marco de un contrato de suministro, tanto el proveedor como el consumidor desisten recíprocamente de cumplir con sus obligaciones, es decir, el primero deja de realizar entregas periódicas de mercancía, sin inconformidad del segundo; y, a su vez, el consumidor cesa con la obligación de efectuar pagos por el no recibo de mercancía, sin oposición alguna del proveedor.

  • Terminación unilateral

Las partes por mutuo acuerdo pueden estipular en el contrato mercantil que cualquiera de ellas puede terminar el vínculo contractual de manera unilateral, estableciendo que la relación negocial culminará en el evento en que la parte interesada avise de manera previa a la otra, dentro de un término racional y prudente, su intención de terminar unilateralmente el contrato.

Aunado a lo anterior, el legislador ha contemplado en algunos tipos contractuales la posibilidad de terminación unilateral por alguna de las partes.

Por ejemplo: en el artículo 977 del Código de Comercio se establece que el contrato de suministro sin duración estipulada podrá terminarse por cualquiera de los extremos negociales, previa comunicación efectuada por el interesado a la otra parte, en el término pactado o en el establecido por la costumbre o, en su defecto, con una anticipación acorde con la naturaleza del suministro.

En todo caso, el ejercicio de la terminación unilateral por la parte interesada, con base en la ley o en el contrato, jamás debe realizarse de manera abusiva y contrariando el principio de la buena fe contractual.

  • Incumplimiento grave

Cualquier relación contractual puede terminarse unilateralmente por el acreedor, cuando ello se justifica en el incumplimiento grave del deudor con sus obligaciones derivadas del contrato.

En concordancia con lo anterior, el legislador mercantil estipuló en el artículo 973 del Código de Comercio que el incumplimiento de uno de los extremos negociales en el contrato de suministro, confiere al otro el derecho a terminarlo cuando tenga cierta importancia u ocasione graves perjuicios suficientes para mermar la confianza entre las partes, pero en ningún evento el proveedor del bien o servicio podrá poner fin al contrato, sin dar aviso previo y prudencial a la otra parte, de dicha decisión.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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