Actualizado: 26 enero, 2015 (hace 9 años)
Un contrato típico es aquel que cuenta con una regulación sustancial en las leyes, lo anterior no considera que dichos contratos sean mencionados incidentalmente en alguna ley o con la finalidad de establecer alguna consecuencia jurídica; sólo constituyen contratos típicos aquellos cuyas características fundamentales, origen y ejecución, se encuentran regulados por la ley, aunque se trate de una regulación breve o parcial, que requiera ser completada en diferentes aspectos con las normas generales sobre los contratos.
Se pueden tomar como ejemplos del contrato típico:
- Los contratos de compraventa, reglamentados en el Código Civil artículo 1849 y en el Código de Comercio en los artículos 905 al 909.
- El contrato de depósito, el cual es regulado por los artículos 1170 y siguientes del Código Civil.
- El contrato de mandato, sobre el que se encuentran las disposiciones generales en los artículos 2142 y siguientes del Código Civil.
- El contrato de fianza, definido en los artículos 2631 y siguientes del Código Civil.
- El contrato de seguro, regulado por el Código de Comercio a partir del artículo 1036 al 1162.
- El contrato de arrendamiento de vivienda urbana, el cual se tipifico en la Ley 820 de 2003.
- El contrato de fiducia mercantil, regulado por el Código de Comercio a partir del artículo 1226 hasta el 1244.
- Los contratos de permuta, el comodato, el usufructo, además de otros, siempre y cuando sean negocios jurídicos con representación legal.
Un aspecto a tener en cuenta es la autonomía de la voluntad de las partes, la cual permite que se pacten acuerdos diferentes a lo que se encuentra estipulado en la ley, sin que ello implique disposiciones adversas que contraríen las normas imperativas definidas para cada tipo de contrato.
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