Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos de arrendamientos y su impacto en el impuesto diferido


Contratos de arrendamientos y su impacto en el impuesto diferido
Actualizado: 16 febrero, 2018 (hace 6 años)

El Impuesto diferido en los contratos de arrendamientos depende del tipo de contrato que se esté desarrollando. Por medio de esta capacitación, conocerá qué tipos de contratos (operativos o financieros) darán o no lugar al reconocimiento de los mismos.

El tratamiento contable de los arrendamientos cambiará considerablemente, distinguiendo entre los contratos de arrendamiento financiero que se registran dentro del balance y los arrendamientos operativos para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras. De acuerdo con esto, se considera necesario conocer la NIIF 16, la cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2019.

Por su parte, los conceptos establecidos en la sección 20 del Estándar para Pymes menciona que el arrendatario debe reconocer el activo y el pasivo que se originen en el contrato por el menor valor, entre el valor razonable del activo y el valor presente de los pagos mínimos futuros, utilizando la tasa implícita en el arrendamiento. Seguido esto, para la medición posterior, los pagos realizados por el arrendatario se deben distribuir entre la carga financiera y la disminución del importe por pagar utilizando el método del interés efectivo (sección 11 del Estándar para Pymes).

En este orden de ideas, el seminario «contratos de arrendamientos y su impacto en el impuesto diferido» servirá como guía para los interesados que no tengan claro todo lo relacionado con la NIIF 16 y la sección 20 del Estándar para Pymes, así como las implicaciones que estas normas tienen en torno a la clasificación de los diferentes elementos en los estados financieros. Igualmente, indicaremos qué situaciones dan o no lugar como impuesto diferido de las organizaciones.

Algunas de las condiciones que llevan a concluir que el arrendamiento es financiero:

  • El arrendatario se queda con el activo al finalizar el contrato.
  • El arrendatario tiene opción de adquirir el activo a un precio bajo, de tal manera que se concluye que ejercerá la opción de compra.
  • El contrato cubre la mayor parte de la vida económica del activo, aunque no transfiera la propiedad.
  • El arrendatario pagará sustancialmente la totalidad del valor razonable del activo a lo largo del contrato.
  • El activo arrendado es especializado, solo le sirve al arrendatario
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Si quieres conocer cuáles son las ventajas, desventajas y todo lo que necesitas saber al respecto, te recomendamos el seminario en línea: «contratos de arrendamientos y su impacto en el impuesto diferido», el cual te ayudará a despejar cualquier inquietud frente al tema.

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