Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos de colaboración empresarial: orientación contable, comercial y fiscal


Contratos de colaboración empresarial: orientación contable, comercial y fiscal
Actualizado: 21 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tratamiento contable
  • Caso
  • Tratamiento fiscal

Los contratos de colaboración empresarial tienen unas características especiales en cuanto al tratamiento jurídico y contable. En este editorial mencionamos sus características, los lineamientos para su reconocimiento contable y fiscal y un caso aplicado a los lineamientos descritos.

Los contratos de colaboración empresarial son acuerdos a los que llegan empresas con el fin de unir esfuerzos y aportar diferentes recursos que puede ser técnicos o físicos con miras a prestar un servicio, entre estos contratos se reconocen en Colombia los consorcios y las uniones temporales, principalmente.

En términos comerciales algunas de las características de este tipo de contratos son:

  • No se constituye una nueva persona jurídica.
  • Cada uno de los partícipes hace un aporte, que puede consistir en un recurso tangible, por ejemplo, propiedades planta y equipo, efectivo o equivalentes, o un recurso intangible como un software o el conocimiento técnico requerido para la prestación de un servicio.
  • Las partes del contrato intervienen de forma conjunta.
  • Existe un ánimo de lucro.
  • En el acuerdo se establece el porcentaje de participación de cada parte.
  • Se pueden establecer a través del acuerdo los lineamientos sobre el reparto de utilidades y como se comparten las pérdidas.
  • Generalmente se espera que se creen con el fin de cumplir con un objeto social individual, es decir, específico.
  • Las responsabilidades asumidas por las partes en cuanto a multas o sanciones puede ser distinta dependiendo del tipo de contrato de colaboración empresarial que se celebre.

Tratamiento contable

“lo primero que debe definirse es si el contrato en cuestión responde a la figura de negocio conjunto u operación conjunta y esto se sabrá dependiendo de las cláusulas del contrato”

De acuerdo con los lineamientos de la NIIF 11 y la sección 15 lo primero que debe definirse es si el contrato en cuestión responde a la figura de negocio conjunto u operación conjunta y esto se sabrá dependiendo de las cláusulas del contrato. Para los contratos que tengan las características mencionadas en los anteriores ítems, se estará ante un acuerdo de operación conjunta, en el cual las partes que tienen control conjunto, tienen derechos sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos; en este tipo de contratos las partes no reconocen su participación como una inversión (reconocimiento de negocios conjuntos) sino que cada parte del contrato reconoce en sus estados financieros los pasivos, activos con los que inicia el contrato y a su vez, los activos, pasivos, ingresos o gastos que se deriven del mismo a lo largo de la ejecución de la labor. Al respecto cabe anotar que:

  • Los Estándares Internacionales requieren que el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos se realice de acuerdo con las especificaciones incluidas en el contrato, en lugar de basar el reconocimiento según las cuantías de los aportes realizados a la operación.
  • Las especificaciones incluidas en el contrato no solo definen la participación sobre los activos o pasivos, sino también la participación en ingresos y gastos.

Caso

Las entidades Y y Z presentaron una propuesta para adquirir un contrato público con el Estado con el fin de ejecutar un proyecto de construcción de un tramo de la autopista entre Villavicencio y Bogotá. Luego del proceso de licitación, las empresas Y y Z fueron escogidas para realizar dicha labor. Se presentan las siguientes condiciones:

  • La entidad Y y Z utilizarán sus propios equipos y empleados para ejecutar la labor.
  • La entidad Y realizó la etapa de inicial hasta el revestido de la carretera e incurrió en unos costos de $1.000.000.000.
  • La entidad Z realizó la pavimentación y acabados de la carretera e incurrió en unos costos de $500.000.000.
  • Las entidades Y y Z definieron en las cláusulas del contrato que su participación sobre los ingresos sería 50 % para cada entidad.
  • Los ingresos recibidos fueron de $2.800.000.000

En el reconocimiento inicial tanto Y como Z reconocen sus equipos de trabajo y demás recursos como propiedad, planta y equipo y activos.

Al momento de ejecutar la obra y recibir el pago los registros serían los siguientes:

Registros entidad Y

Cuenta

Débito

Crédito

Costos de construcción $1.000.000.000
Cuentas por pagar $1.000.000.000

 

Cuenta

Débito

Crédito

Efectivo y equivalentes $1.400.000.000
Ingresos ordinarios por construcción $1.400.000.000

Registros entidad Z

Cuenta

Débito

Crédito

Costos de construcción $500.000.000
Cuentas por pagar $500.000.000

 

Cuenta

Débito

Crédito

Efectivo y equivalentes $1.400.000.000
Ingresos ordinarios por construcción $1.400.000.000

 

Nótese que tanto Y como Z son responsables por sus activos y pasivos respectivamente e independientemente de los recursos que aporta cada uno en el desarrollo del contrato, igualmente, se reconoce el ingreso del 50 % para cada parte del contrato de acuerdo con la participación explícita en el mismo.

Tratamiento fiscal

“del contrato de colaboración empresarial no se desprende la generación de una persona jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementario”

El artículo 18 del ET, modificado por el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016, aborda los lineamientos fiscales para los contratos de colaboración empresarial. Esta norma expresa que del contrato de colaboración empresarial no se desprende la generación de una persona jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementario, mas, las partes que celebran el contrato sí serán contribuyentes.

Las partes del contrato deben declarar de forma independiente y de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones incurridos en la ejecución del contrato, para esto cada parte del contrato deberá conservar un registro de las transacciones que se efectúen desde el inicio del contrato.

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