Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos de Colaboración (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

En la segunda modalidad denominada  activos conjuntos, cada uno de los partícipes tiene derechos sobre los bienes adquiridos en común y, a menudo, tienen la propiedad conjunta.  En la contabilidad de cada partícipe se reconoce la parte convenida de los costos y gastos realizados para operar el activo y de los beneficios económicos esperados.  Los partícipes tienen responsabilidad individual o conjunta sobre las obligaciones que se deriven del acuerdo de colaboración.

La tercera modalidad denominada empresa conjunta, se da cuando la asociación se realiza a través de la constitución de un ente económico independiente de los partícipes, en cuyo caso éstos ejercen un control conjunto, por lo cual no tienen derechos sobre los activos individuales, ni sobre las obligaciones originadas por gastos del negocio.  En su lugar, cada partícipe tiene derecho a una parte de los resultados de las actividades.  (Circular 06-11 de 2005)

En la práctica la de menor complejidad de operar es la denominada de operaciones conjuntas, en la medida que aparentemente no habría contabilidad comunitaria. Sin embargo, cuando el tipo contractual es una Unión Temporal o Consorcio, este ente pudiera emitir factura por los ingresos de cada uno de los partícipes e incluso ejecutar gastos por cuenta de los mismos. Ya no resultan tan independientes y separables las transacciones a reconocer por parte de los integrantes; aparecerán cuentas relacionadas con la operación, tales como cartera y pasivos con proveedores, que deberán ser reconocidas individualmente según el porcentaje de participación, si este fuere el caso.

La contabilidad en cuentas de orden

Propone el instructivo de la Superintendencia de Sociedades, el reconocimiento de las cuentas en participación (socio gestor) y de los contratos de administración delegada (mandatario), de todas las cuentas de balance y de resultado dentro de las cuentas de orden, derivadas de dichos acuerdos o contratos (Contabilidad paralela).

La propuesta aunque tiene sustento en las normativa actual del 2650 de 1993, no está expresamente regulada en la norma técnica conceptual de referencia que es el 2649 de 1993, con lo cual volvemos a la crítica de la regulación contable en Colombia, de explicar los hechos económicos a través de códigos contables.

En cuentas de orden se administrarán también los impuestos derivados del contrato, a pesar de estar a nombre propio y no de terceros.  Por ejemplo, las retenciones por pagar, las retenciones a favor, los IVAs generados y descontables, los impuestos al consumo, los impuestos territoriales.

Esta regulación propuesta de la contabilidad comercial, en materia fiscal tendrá una contabilidad paralela para el reconocimiento de los impuestos asociados con los contratos de colaboración, los cuales deberán consolidarse de manera “extracontable”.  Sumar las retenciones practicadas en cuentas de balance con las practicadas en cuentas de orden (que también son de balance pero reconocidas en la contabilidad paralela), en cada uno de los períodos de las obligaciones fiscales.  Si es retención practicada mensual, si es IVA bimestral y si es retención a favor anualmente.

En el caso de algunos contratos de administración delegada, que son contratos de mandato, existen aplicaciones diferentes del negocio de la construcción de obra como el caso de la administración de bienes inmuebles en las inmobiliarias. El control en cuentas de orden, de éste que sería el negocio principal en una empresa de arrendamientos, es una nueva contabilidad, que exige parametrización y registros separados.  Ahora bien, según los tipos de contratos, pudiera ocurrir que existan inmuebles recibidos en cuentas de balance e inmuebles recibidos en cuentas de orden.

En casos prácticos, son infinitas los vacíos del tratamiento en cuentas de orden, que deberá corregir en la aplicación cada usuario.  Algunos ejemplos: El prorrateo del IVA común; el reconocimiento de varios contratos de administración delegada de manera simultánea en una sola contabilidad de cuentas de orden, lo cual resultaría de menor control que si se llevaran directamente en cuentas de balance; el reconocimiento de depreciaciones de bienes propios en cuentas de balance y gastos comunes entre diferentes contratos pero en las cuentas de orden; los activos y pasivos por fuera del balance, a nombre propio que deberán ser reportados en medios magnéticos; entre otros mil ejemplos.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

Bucaramanga, 25 de Enero del 2010

E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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